Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

575126
CODIGO INFRACCION %UIT

NORMAS LEGALES
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 523MSS, sobre regularización de edificaciones
DECRETO DE ALCALDÍA N° 01-2016-MSS

Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de postes para servicio de luz cables y otros similares (por cada uno). Salvo en caso de tratarse de ejecución de obras para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos 20 por de telecomunicaciones, en cuyo cada uno 04 -235 caso no aplica. (...) Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de anclas como soporte infraestructural de servicios de luz y otros similares, sin autorización municipal (por cada uno). Salvo en caso de tratarse de ejecución de obras para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos 10 por de telecomunicaciones, en cuyo cada caso no aplica. uno

Regularización

Santiago de Surco, 8 de enero de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe N° 002-2016-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 001-2016-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 012-2016-GAJ­ MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 523-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza N° 523-MSS publicada el 08.09.2015, se aprobó la Ordenanza que Regulariza las Edificaciones Dentro del Distrito de Santiago de Surco, que tiene como objeto fomentar la revalorización de los predios ubicados en el área de tratamiento normativo I, II, III y IV de Lima Metropolitana correspondiente al Distrito de Santiago de Surco, a través del procedimiento de Licencia de Edificación en vía de regularización, con la finalidad de conseguir que el distrito tenga saneado la mayor parte de los predios, lo que incentiva la inversión privada y mejora la calidad de vida de los vecinos; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 523-MSS, establece que, entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y permanecerá vigente por el período de tres meses, encontrándose facultado el señor Alcalde para disponer la prórroga y reglamentarla vía Decreto de Alcaldía; la misma que vence el 09.01.2016; Que, con Informe N° 002-2016-GDU-MSS del 06.01.2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjunta el Informe N° 001-2016-SGLH-GDU-MSS del 05.01.2016 y el Informe N° 06-2016-MHR de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, recomendando la prórroga de la Ordenanza N° 523-MSS de Regularización de Edificaciones en el Distrito de Santiago de Surco, hasta el 31 de julio del 2016; Que, con Informe N° 012-2016-GAJ-MSS del 07.01.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza N° 523-MSS, conforme lo establece la Primera Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,

04-241 (...)

Regularización

04-243

Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de instalación de buzón para el servicio de agua potable, luz, y otros (por cada uno). Salvo en caso de tratarse de ejecución de obras para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos 10 por de telecomunicaciones, en cuyo cada caso no aplica. uno

Regularización

Articulo 2.- MODIFICAR los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Tercera Disposición Final, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera. 1.- Autorización para la ejecución de obra de instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos. No aplica para infraestructura de telecomunicaciones. 2.- Autorización en vía de regularización de trabajos de emergencia según el artículo 17º. No aplica para infraestructura de telecomunicaciones. 3.- Conformidad de obra de instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos. No aplica para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. 4.- Autorización transitoria para la colocación de elementos de apoyo para instalaciones de servicios públicos. No aplica para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1331104-1

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