Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575123

Aceptan donación dineraria efectuada a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2015-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 23 de diciembre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2015, el Registro Nº 69619-C12015 de fecha 15 de diciembre de 2015 y documentos conexos, sobre el ofrecimiento de donación por parte de la Asociación Consorcio Educativo Santo Domingo de Guzmán; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la LOM establece que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; siendo una atribución del concejo municipal la aceptación de donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad de conformidad con el artículo 9º numeral 20) de la LOM; Que, con Registro Nº 69619-C1-2015 del 15 diciembre de 2015, la Asociación Consorcio Educativo Santo Domingo de Guzmán, debidamente representada por su presidente, el señor, Danilo de la Cruz Moreno, ofrece a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en calidad de donación, $. 50, 000. 00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) contenido en el Cheque No Negociable Nº 02479880, emitido por el banco INTERBANK, para ser destinado en la compra de materiales de construcción para realizar el cercado de la Av. Mariátegui, con la finalidad de contribuir con el ornato y la seguridad pública en dicha zona; Que, con Memorándum Nº 2558-2015-GDU-MDSJL de fecha 23 de noviembre de 2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano, justifica su necesidad señalando que dicha donación será utilizada en la compra de materiales de construcción para realizar el cercado (reja metálica) de la Berma Central de la Av. José Carlos Mariátegui, ubicada en el Pueblo Joven Huáscar, distrito de San Juan de Lurigancho, considerando viable aceptar la referida donación, cuya licitud y concurrencia de las condiciones legales para tal fin fueron verificadas por la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, según consta en su Informe Nº 944-2015-SGAyCP-GAF-MDSJL de fecha 27 de noviembre de 2015, con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, según Memorándum Nº 2132-2015-GAF/MDSJL de fecha 16 de diciembre 2015, confirmándose el referido título valor conteniendo la suma ofrecida; Que, la Directiva Nº 004-2015-MDSJL que regula el procedimiento para aceptación, aprobación, recepción, registro, uso, entrega y control de donaciones en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Nº 099-2015-GM/ MDSJL, de fecha 18 de junio de 2015, en su artículo 6º establece que, la donación de un bien implica la transferencia a título gratuito de la propiedad de dicho bien, a favor de la municipalidad por parte de una persona natural o jurídica, entidad pública o privada nacional o extranjero, gobierno extranjero, sociedad conyugal o conjunción de cualquiera de ellas, correspondiendo a esta

corporación hacer uso del mismo conforme a la voluntad del donante, en su defecto de acuerdo a las necesidades del distrito, previa de la evaluación socio-económica que se efectúe y que determine su vialidad por Acuerdo de Concejo de acuerdo a las facultades del Concejo Municipal; Que, por su parte el artículo 7º de la referida Directiva, establece el procedimiento que debe seguir todo Expediente de donación hasta su elevación al Consejo Municipal para su aprobación correspondiente; y en cuanto a las donaciones dinerarias el artículo 8º, numeral 8.1.1 de la misma Directiva añade que, aprobada la donación por el Concejo Municipal, la Oficina de Secretaría General remitirá la copia de Acuerdo de Concejo a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para su registro e incorporación en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad conforme a las normas y disposiciones presupuestarias vigentes al respecto; por su parte el mismo artículo 8º, numeral 8.1.2 de la misma norma indica que, complementariamente y de manera simultánea la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Tesorería emitirá una constancia del depósito, en el cual se indique el nombre del Banco o Entidad Financiera y número de cuenta corriente donde fue depositado la donación y su correspondiente registro en el SIAF y se enviará una copia a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Contabilidad; Que, tal sentido, teniendo en cuenta que la donación cumple con los requisitos exigidos en la precitada Directiva Nº 004-2015-MDSJL, corresponde que sea aprobada, la misma que será utilizada para la compra de materiales de construcción para realizar el cercado (reja metálica) de la Berma Central de la Av. José Carlos Mariátegui, ubicada en el Pueblo Joven Huáscar, distrito de San Juan de Lurigancho, mejorando con ello la calidad de vida de los habitantes que residen en dicha zona; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 330-2015-GAJ/MDSJL del 17 de diciembre de 2015, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º numeral 20), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación realizada por la Asociación Consorcio Educativo Santo Domingo de Guzmán a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por el monto de $. 50, 000. 00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) entregada con el Cheque No Negociable Nº 02479880, emitido por el banco INTERBANK, que será utilizada en la compra de materiales de construcción para realizar el cercado (reja metálica) de la Berma Central de la Av. José Carlos Mariátegui, ubicada en el Pueblo Joven Huáscar, distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- REMITIR a la Asociación donante una copia autenticada de la constancia de depósito, con la cual se acredite la entrega y recepción del dinero contenido en el referido título valor a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades competentes el cumplimiento del presente Acuerdo; asimismo, a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1331390-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.