Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario que sí les correspondía pagar. Las Subgerencias de Recaudación y Control Tributario, de Fiscalización Tributaria, y de Ejecutoría Coactiva, a fin de que se emitan los valores tributarios que correspondan, para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposición de las sanciones tributarias a que hubiera lugar. Artículo Sexto.- REACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE Realizada la baja de oficio, las personas naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen y sustenten expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios hasta un plazo no mayor de dos años. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria cuando compruebe que la baja de oficio realizada, no es conforme con la realidad, comunicará a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario quien podrá reactivar de oficio el código de contribuyente. Artículo Sétimo.- MODIFICACIÓN, DECLARACIÓN O CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL Deberá declarar su domicilio fiscal dentro del plazo señalado a continuación, sin perjuicio de la posterior verificación que realice la administración: a. El deudor tributario y/o responsable inscrito o su representante legal, dentro de los cinco (05) días de recibido el Requerimiento en mérito al cual se ordena su inscripción. b. El deudor tributario y/o responsable dado de baja del Registro de Contribuyentes Activos o su representante legal, siempre que mantenga deuda con la Administración Tributaria y que en el domicilio fiscal declarado se acredite que el deudor tributario ya no domicilia, a tal fin se le procederá a emitir Requerimiento en el que solicite que en un plazo de cinco (05) días presente la declaración de cambio de domicilio fiscal. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Rentas, y sus Subgerencias, así como a la Subgerencia de Estadística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- DE LA REGLAMENTACIÓN Facúltese al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la Directiva que establezca el procedimiento de inscripción y/o baja de oficio de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Registro de Contribuyentes del Distrito de Breña, así como los formatos correspondientes en un plazo no mayor de dos meses. Tercera.- DE LA DEROGACIÓN Deróguense los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cúmpla. ÁNGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1330997-3

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 456-MDB-CDB que aprueba el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015-A/MDB Breña, 31 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 130 y 131-2015-GR-MDB, emitidos por la Gerencia de Rentas sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 456-2015/MDB-CDB; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá se condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante Ordenanza Nº 456-2015-MDB/CDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.12.2015, se aprobó los Beneficios de Regularización Tributaria que condonaron los intereses, reajustes, capitalización, multas tributarias, costas y gastos Procesales, la vigencia de esta Ordenanza fue hasta el 31 de Diciembre del 2015, así mismo, su Disposición Final Segunda, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Que, con Informe Nº 130-2015-GR/MDB, de fecha 31 de diciembre del 2015, la Gerencia de Rentas, manifiesta que ante los resultados positivos del Beneficio de Regularización Tributaria vigente entre el 15 y 31 de Diciembre del 2015, y ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, quienes en estas fiestas navideñas han demostrado intención de pago, lo que nos permitirá disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, orientando a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados; teniendo aun una alta cartera morosa de tributos por cobrar, considera necesario ampliar el Beneficio de Regularización Tributaria por 15 días más, esto es del 1º al 15 de Enero. Que, siendo procedente lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 417-2015-GAJ/ MDB; y siendo necesario, por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y administrativas; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 15 de Enero del 2016, la vigencia de la Ordenanza Nº 456- MDBCDB. QUE APRUEBA EL BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística, Gerencia de Administración y Finanzas y demás órganos competentes, el estricto cumplimiento del presente Decreto.

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