Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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procedimientos, requisitos y condiciones para el fraccionamiento de las deudas tributarias y multas administrativas, que tengan pendiente de pago los contribuyentes de la Municipalidad de Breña. Artículo 2º.- DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Deuda Tributaria.- La constituida por el impuesto predial, arbitrios, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. Multas Administrativas.- Es la sanción pecuniaria que se impone al verificarse la comisión de cualquier infracción tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 430-2015. Deuda Materia de Fraccionamiento.- Deuda por concepto de impuesto predial, arbitrios, multa tributaria o multa administrativa, contenida en el fraccionamiento, aprobado conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Solicitud de Fraccionamiento.Formato proporcionado por la Administración Municipal, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. Garantía.- Documento entregado por el deudor, que sirve para asegurar el pago de la deuda tributaria o multa administrativa, en caso de incumplimiento de los términos del fraccionamiento otorgado. Interés de Fraccionamiento.- Es el interés aplicable a cada cuota de amortización. Cuando se mencione un artículo ó título sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderán referidos al presente Reglamento. Asimismo cuando el presente Reglamento señale plazos en días, se entenderán referidos a días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3º.- DEUDORES QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO Y/ O APLAZAMIENTO Podrán acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento, las personas naturales o jurídicas que tengan pendiente de pago importes correspondientes al impuesto predial, arbitrios, multas tributarias o multas administrativas; a las cuales se les deberá incluir, los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario. TÍTULO III APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 4º.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO No registrar otro fraccionamiento de la misma naturaleza del cual exista una o más cuotas vencidas e impagas. No registrar otro fraccionamiento de distinta naturaleza respecto del cual exista una o más cuotas vencidas e impagas. No haber tenido un fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la pérdida del beneficio. Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. Para el caso de Multas, subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación. Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso éste se hubiese iniciado. Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en el Título V del presente Reglamento.

Artículo 5º.- MONTO MÍNIMO A FRACCIONAR El monto mínimo para realizar el fraccionamiento no deberá ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda. Artículo 6º.- DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PROPORCIONARSE CON LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. Los deudores tributarios y no tributarios que deseen acogerse al beneficio normado en el presente reglamento deberán exhibir: Declaración Jurada de Actualización de Datos. Copia certificada por fedatario del documento de identidad del deudor. En caso de representación deberá presentarse: poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. Para el caso de personas jurídicas deberá presentarse además copia de la ficha RUC y copia certificada por fedatario de la inscripción en Registros Públicos de la representación legal. Número telefónico del domicilio fiscal. Otorgar las garantías requeridas en el presente Reglamento, cuando corresponda. Artículo 7º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN Las solicitudes y sus anexos deberán presentarse en la Sub Gerencia que corresponda. Artículo 8º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA La aprobación del fraccionamiento será automática cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de Ocho (08) UIT vigente a la fecha de su presentación, siempre que se acompañe los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 9º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACIÓN ESPECIAL a) La aprobación del fraccionamiento que contenga deudas mayores de Ocho (8 UIT), serán aprobadas según el procedimiento con el visto bueno de la Gerencia competente. b) La aprobación del Fraccionamiento con evaluación socioeconómica previa, para los casos sociales que requieran condiciones especiales. Artículo 10º.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO El Convenio de Fraccionamiento será aprobado por la Subgerencia de Recaudación y Control cuando se tratan de deudas tributarias generadas a consecuencia de la Declaración Jurada de Autoavalúo del Contribuyente, será suscrito por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria si la deuda tributaria es generada producto de un proceso de fiscalización y es determinada por la administración Tributaria, el Convenio será suscrito por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa cuando la deuda a fraccionar sea de carácter administrativa, es decir por una resolución de sanción o multa administrativa. Con la aprobación del convenio el fraccionamiento se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento. Cuando las circunstancias lo justifiquen y a solicitud del deudor, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Fiscalización Tributaria y Fiscalización Administrativa podrá autorizar la ampliación de la solicitud de fraccionamiento para incluir nuevas deudas y/o ampliar el número de cuotas otorgadas; siempre y cuando el deudor hubiese cumplido con cancelar por lo menos el 50% del total de las cuotas del fraccionamiento y estar al día en el pago de las cuotas pactadas. El deudor está obligado a pagar las cuotas de amortización dentro de los plazos fijados en el respectivo Convenio de Fraccionamiento. · El Convenio de fraccionamiento debe contener 1. Nombre, denominación contribuyente o deudor. o razón social del

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