Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

Modifíquese la denominación del Capítulo III del Título II del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, e incorpórese en el mismo los artículos 15-A y 15-B, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "TITULO II : DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y SUS FUNCIONES (...) CAPITULO III : DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEL ORGANO DE DEFENSA JURIDICA" (...) "Artículo 15- A.- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano encargado de representar y defender los derechos e intereses del Seguro Integral de Salud ­ SIS, ante los órganos jurisdiccionales y en los procedimientos administrativos de conciliación, arbitrales o judiciales, en el ámbito nacional, en donde se considere que existe un derecho o interés estatal a ser tutelado, en el marco de la normatividad que dicte el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Está a cargo de un Procurador Público del Estado, que goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones, designado conforme a Ley. El Procurador Público depende administrativamente del Seguro Integral de Salud - SIS y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, rigiéndose por las normas relativas al Sistema de Defensa Jurídica del Estado." "Artículo 15-B.- Funciones de la Procuraduría Pública Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes: 15-B.1 Ejercer la defensa jurídica del Seguro Integral de Salud ­ SIS en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses, en sede judicial, administrativa y arbitral ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como en el ámbito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Sede Arbitral, Centros de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el SIS es parte, quedando autorizados a demandar, denunciar y participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al Jefe del Seguro Integral de Salud ­ SIS sobre su actuación. 15-B.2 Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. 15-B.3 Ejercer las facultades generales y especiales de representación establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, con las limitaciones que la Ley establece. La excepción al presente inciso es la facultad de allanarse a las demandas interpuestas en contra del Estado. 15-B.4 Conciliar, transigir o desistir de las acciones judiciales en los supuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la normativa vigente. Coadyuvar a los abogados contratados en la defensa jurídica del Estado, en las controversias que se instauren en las cortes internas jurisdiccionales extranjeras, sirviendo de nexo entre éstos y el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a quien informarán del caso periódicamente y según la normativa específica. 15-B.5 Coordinar con el Jefe del Seguro Integral de Salud ­ SIS el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del Estado, debiendo elaborar anualmente un Plan de cumplimiento que deberá ser aprobado por el Titular de la Entidad; la ejecución de lo dispuesto en las Resoluciones jurisdiccionales nacionales, extranjeras o de la Corte Supranacional, será con cargo a los recursos presupuestados del SIS.

15-B.6 Informar al Jefe del Seguro Integral de Salud ­ SIS periódicamente de la situación, causas resueltas o por resolver, así como de las implicancias y recomendaciones pertinentes. 15-B.7 Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado conforme a lo dispuesto por la normativa vigente y acatar sus disposiciones. 15-B.8 Las demás funciones específicas establecidas por las normas respectivas." Artículo 3.- Incorporación de los artículos 36-A y 36-B al Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud. Incorpórese los artículos 36-A y 36-B al Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: "CAPITULO VII: DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS (...) DEL FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD ­ FISSAL Artículo 36- A.- Fondo Intangible Solidario de Salud El Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud - SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales, en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuestas por ley. Artículo 36-B.- Funciones del Fondo Intangible Solidario de Salud 36-B.1 Financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, enfermedades raras o huérfanas, procedimientos de alto costo y otras de acuerdo a ley. 36-B.2 Administrar los recursos provenientes de los fondos públicos y otras fuentes, destinadas al financiamiento de las prestaciones a su cargo, conforme a ley. 36-B.3 Promover convenios y/o contratos con IAFAS/ IPRESS en el territorio nacional o extranjero con el fin de garantizar la atención de los asegurados bajo los planes de cobertura que brinda. 36-B.4 Establecer mecanismos de control y procedimientos que permitan financiar las prestaciones a su cargo. 36-B.5 Gestionar los riesgos relacionados con la cobertura que brinda, así como desarrollar instrumentos de gestión financiera tales como mecanismos de pago, tarifas, entre otros. 36-B.6 Desarrollar los procesos de atención al asegurado dentro del marco de su competencia. 36-B.7 Desempeñar otras funciones establecidas de acuerdo a ley." Artículo 4.- Modificación del Organigrama Estructural del Seguro Integral de Salud - SIS Modifíquese el Anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud-SIS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, referido a su Estructura Orgánica, conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Del financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Seguro Integral de Salud (www.sis.gob.pe). Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

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