Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575061

Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, a efectos de inscribir a favor del beneficiario, el área expropiada del bien inmueble a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el área expropiada del bien inmueble cuya partida registral se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.
ANEXO

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada, que forma parte del inmueble cuya Partida Registral se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área afectada materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA VÍA DE EVITAMIENTO PIURA, SUB TRAMO: PIURA - SULLANA DE LA AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA) Y VALOR DE LA TASACIÓN SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PAS-EV01-COS-007 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con la Panamericana Norte, con 149.92 m. · Por el Sur: Colinda con Propiedad de Terceros, con punto de convergencia Este Oeste. MIGUEL ERNESTO TORRES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TENE y COMUNICACIONES ETELVINA PAUCAR DE TORRES · Por el Este: Colinda con Propiedad de Terceros, con 125.71 m. · Por el Oeste: Colinda con Propiedad de Terceros, con 86.11 m, 81.79 m, 45.47 m. PARTIDA REGISTRAL N° 04047526 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. I Sede Piura, Oficina Registral Piura. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: expedido el 13.05.2015 (basado en el Informe Técnico N° 2419-2015-ORP-SCR-ZNR°I/SUNARP), emitido por el Área de Catastro de la Zona Registral No. I Sede Piura. VALOR DE LA TASACIÓN (S/.) AFECTACIÓN: Parcial del inmueble

No.

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

AREA AFECTADA: 7,327.42m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA VÉRTICE LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) 534115.2371 534256.5263 534233.9693 534196.7208 534148.2496 NORTE (Y) 9428557.6026 9428507.4729 S/. 237,976.59 C D E C-D D-E E-A 86.11 81.79 45.47 9428383.8072 9428460.9330 9428526.8153

A B

A-B B-C

149.92 125.71

1

1331123-1

Aprueban texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2016 MTC/01 Lima, 8 de enero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 11-2015/DPI/SDGP/JPVI, Informe Legal Nº 10-2015/DPI/SDGP/JPVI e Informe Técnico Financiero Nº 09-2015/DPI/SDGP/JPVI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, el Acuerdo Nº 1891-569-15-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 054-15-GREGSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, el Informe Nº 252-2015-EF/68.01 del

Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 12452015-MTC/25, Nº 1438-2015-MTC/25, Nº 1455-2015MTC/25, y, Nº 001-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto del 2009, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa Concesionaria Vial del Sol S.A. ­ COVISOL S.A. (en adelante, Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, referido a Modificaciones al Contrato, señala que "19.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y

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