Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de los Comités de Inversiones Créase el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento y el Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo 2.- Conformación de los Comités de Inversiones 2.1. El Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está conformado por los siguientes integrantes: Sr. José Antonio Salardi Rodríguez, quien lo presidirá. Sra. Sandra Beatriz Manco Menéndez, Miembro. Sr. Ernesto Rafael Iván Cárdenas Rodríguez, Miembro. La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento es ejercida por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento. La citada Dirección General es la responsable de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1224 y en el artículo 7 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. 2.2. El Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está conformado por los siguientes integrantes: Sr. Wilhelm Eduardo José Funcke Figueroa, quien lo presidirá. Sra. Lucía del Pilar Ledezma Martínez de Cruz, Miembro. Sr. Carlos Alberto Canto Canto, Miembro. La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo es ejercida por el Programa Nuestras Ciudades - PNC. El citado Programa es el responsable de cumplir las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1224 y en el artículo 7 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo 3.- Funciones de los Comités de Inversiones Las funciones a ejercer por los Comités de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, creados mediante la presente resolución, son las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y demás normas complementarias, excepto las contenidas en el artículo 7 del citado Decreto Legislativo y en el artículo 7 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 4.- Instalación de los Comités de Inversiones Los Comités de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deben instalarse en un plazo que no excederá de los diez (10) días hábiles posteriores

a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1332025-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana del IGSS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 016-2016/IGSS Lima, 7 de enero de 2016 VISTO: El Expediente N° 15-033832-001, que contiene el Oficio N° 2245-2015-DE-RED LEM-IGSS; el Informe N° 797-2015-UFIyAP-ORRHH/IGSS y el Proveído N° 720-2015-ORRHH/IGSS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional prehospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los Hospitales Nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, el literal f) del artículo 11 del citado Decreto Legislativo dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Oficina de la Oficina de Administración, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el mismo que de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal aprobado por Resolución Ministerial N° 1030-2014/ MINSA, es considerado como directivo superior de libre designación y remoción; Que, mediante Oficio N° 2245-2015-DE-RED LEMIGSS, el Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, solicita se designe al funcionario que ostentará el cargo a que hace referencia el considerando precedente; Que, mediante documentos de Visto, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, emite opinión favorable y recomienda la emisión del acto resolutivo correspondiente; Con la visación de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Recursos Humanos y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto

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