Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; Que, el marco legal antes mencionado señala que el Concedente determina y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: (i) información sobre el diseño del proyecto y contrato al Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción en que se originó el contrato, (ii) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (iii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 1245-2015MTC/25, Nº 1438-2015-MTC/25, Nº 1455-2015-MTC/25 y Nº 001-2016-MTC/25, sustenta técnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, en atención a la opinión emitida por OSITRAN, PROINVERSIÓN, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Concesiones en Transportes; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Concesionaria Vial del Sol S.A. ­ COVISOL S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Adenda Nº 1 al referido Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Legislativo Nº 1224 y el Decreto Supremo Nº 410-2015EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana. Aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana. Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el

artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1331984-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Crean el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento y el Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio para los proyectos de inversión privada en el ámbito de su respectiva competencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2016-VIVIENDA Lima, 8 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante la Ley, establece, entre otros, que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea un Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley y como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015EF, en adelante el Reglamento, señala que tratándose de Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, se puede contar con más de un Comité de Inversiones en función al número de sectores a su cargo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de diciembre de 2015, establece que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado dispositivo legal, las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley; Que, en consecuencia es necesario crear el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento y el Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para los proyectos de inversión privada en el ámbito de su respectiva competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto

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