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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2016 (12/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

575284 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2016 / El Peruano expresada explícitamente en la comunicación notifi cada a la DERESE. Finalmente, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que las decisiones administrativas que afectan el interés público, como es el caso de la decisión de constituir un Régimen de Vigilancia y solicitar un Plan de recuperación económica a una entidad supervisada por esta Superintendencia, no le afecta el silencio administrativo positivo sino el silencio administrativo negativo, por el cual la falta de pronunciamiento administrativo signifi ca la desestimación de lo presentado; Que, no obstante lo manifestado por la DERESE en los Ofi cios N° 462 y N° 503-2015/DERESE-PD de fechas 9 y 18 de setiembre de 2015, respectivamente, ella presentó un nuevo Plan defi nitivo de recuperación fi nanciera en el plazo previsto por el Ofi cio N° 33468-2015-SBS del 07.09.2015, por lo que se procedió a su evaluación; Que, efectivamente, mediante Ofi cio N° 504-2015/ DERESE-PD de fecha 21.09.2015, la DERESE presentó su nueva propuesta de recuperación fi nanciera (en adelante, el nuevo Plan), requerida como defi nitiva, la que luego de su evaluación técnica, tampoco satisface lo solicitado por esta Superintendencia, de acuerdo a lo requerido en el Ofi cio N° 26731-2015-SBS, toda vez que las acciones propuestas del nuevo Plan no revierten las causales acotadas en el referido documento; Que, el nuevo Plan de recuperación fi nanciera propuesto por la DERESE se basó en obtener ingresos por la cobranza de la cartera de créditos morosos a través de encargos a terceros ascendentes a S/ 1,859,355.00; por la aportación extraordinaria de los asociados de S/ 100.00, equivalentes a cinco (5) aportaciones normales ascendentes a S/ 1,576,900.00; por la reversión de las provisiones de su cartera de créditos a refi nanciar, reclasifi cándola de su actual califi cación de “pérdida” a califi cación “normal” ascendentes a S/ 506,582.97; por reducir el monto de la Derrama FOMORDE de S/ 2,000.00 a S/ 1,000.00, lo que implicaría una reducción de las reservas por S/ 1,827,505.40; por la creación de un Fondo de Desarrollo Institucional conformado con los recursos de la Derrama por Invalidez y del Fondo de Solidaridad, para lo cual trasladarían los montos acumulados hasta la fecha como si fueran ingresos por S/ 494,422.38; por la disminución del valor contable de las provisiones por contingencias, en virtud de futuros probables acuerdos de transacción extrajudicial por S/ 1,230,254.20; y por otros ingresos sin explicación de la fuente por S/ 2,500,000.00; Que, el nuevo Plan presentado planteó adicionalmente medidas futuras de carácter general y sin sustento técnico, dirigidas a reducir los egresos de la DERESE entre los años 2015 al 2020, tales como implementar una política de austeridad en la contratación de personal, a través de fi nalizar los contratos de servicios de terceros, y cambiar a su personal estable, con años de antigüedad y mayores remuneraciones, por personal joven a “costos de mercado”; Que, se observó que las medidas de reversión de provisiones por reclasifi cación de riesgo de la cartera, la creación de un Fondo de Desarrollo Institucional con recursos de otros fondos, la cobranza de la cartera morosa, las reducciones de provisiones por contingencias, e importes sin explicación, que en conjunto sumarían ingresos por S/ 6,590,614.55, no podrían cumplir con los fi nes del nuevo Plan por limitaciones de su propia naturaleza y de carácter legal, como se explicará más adelante; Que, en orden con lo propuesto en el nuevo Plan, se observó que la meta ofrecida por la DERESE para obtener ingresos ascendentes a S/ 1,859,355.00, por la recuperación de la cartera morosa, entre noviembre de 2015 y noviembre de 2020, a través de encargos a terceros, no fue sustentada con el informe técnico y legal correspondiente, ni se explicó la metodología que aseguraría dicha recuperación, por lo que no se demostró la viabilidad técnica de dicha meta; Que, el nuevo Plan insistía en continuar con la ejecución del acuerdo de su Directorio, relativo a la aportación extraordinaria de todos los asociados, consistente en cinco (5) cuotas de sus aportes que, en esta oportunidad serían de S/ 1,576,900.00, a fi n de ser registrados como nuevos ingresos, pese a que este acuerdo que ya había sido observado por esta Superintendencia en el Ofi cio N° 33468-2015-SBS, al haber sido adoptado por un Directorio sin facultades de voto durante el Régimen de Vigilancia, precisando además que la referida aportación extraordinaria tiene un efecto neto nulo en la mejora de la situación patrimonial. Que, el planteamiento de refi nanciar en octubre de 2015, de ofi cio, los créditos califi cados como “pérdida”, que vienen siendo amortizados, para otorgarles una categoría de riesgo “normal”, y así revertir provisiones por S/ 506,582.97, contravenía lo normado expresamente en la Resolución SBS N° 11356-2008, aplicable a las derramas según el numeral 1 de su primer capítulo, toda vez que la suscripción de un contrato de refi nanciación o reprogramación de pagos, según corresponda a un crédito refi nanciado o reestructurado, no varía la clasifi cación de riesgo de los deudores, la que deberá mantenerse en sus categorías originales, con excepción de los deudores clasifi cados como “normal” que deberán ser reclasifi cados como “con problemas potenciales”, conforme a lo previsto en el numeral 2.3 del capítulo IV del citado Reglamento; Que, la reducción del benefi cio de la derrama por fallecimiento (FOMORDE), de S/ 2,000.00 a S/ 1,000.00, aprobada por la Asamblea Nacional de Delegados del 12.06.2015, a fi n de disminuir su patrimonio negativo en la suma de S/.1,827,505.40, no contaba con un estudio actuarial que permitiera a la Superintendencia conocer sus efectos concretos; asimismo, se observó que esta alternativa de cobertura parcial del déficit patrimonial es contraria a los intereses de los asociados de la DERESE, al reducir los benefi cios que motivaron su incorporación a la derrama, no apreciándose la conformidad de éstos al respecto; Que, asimismo, el Directorio pretendía constituir un Fondo de Desarrollo Institucional con los recursos existentes en el Fondo de Reserva de Solidaridad e Invalidez, que a dicha fecha sumaban S/ 494,422.38, a fi n de cubrir con estos recursos los gastos generados por las dietas de los directores. Este fondo se constituiría por dos (2) años y, previa evaluación se decidiría si continua o se restablecen los fondos que lo generaron. Al respecto, se observó que esta decisión también era contraria a los intereses de los asociados al pretender utilizar para gastos de los directivos fondos que fueron constituidos para benefi cio de los asociados, lo cual resultaba contrario a la visión de la DERESE prevista en la Primera Declaración de Principios de su Estatuto, cuyo objeto es promover el bienestar general de sus asociados; de otro lado, esta propuesta resultaba insatisfactoria toda vez que con ella se pretendía incrementar los gastos administrativos más allá del límite dispuesto por el artículo 26°, literal D, del Estatuto, al dejar de considerar como gastos administrativos las dietas de los directivos; Que, el nuevo Plan también consideró incrementar los ingresos a través de la negociación de las demandas judiciales provisionadas en S/ 492,101.69, con una expectativa de solución al 50%, lo cual liberaría un importe de S/ 246,050.84. El cuadro proyectado de ingresos presentado por la DERESE registraba ese mismo importe como ingreso para los próximos cinco (5) años, haciendo un total de S/ 1,230,254.20 de ingresos por este concepto, lo cual no resulta coherente toda vez que el monto total es S/ 492,101.69. Al respecto, la DERESE no presentó un sustento técnico o contractual que permita conocer el inicio de las negociaciones con sus demandantes ni una evaluación legal previa de la expectativa de éxito de tales negociaciones, más aun cuando su efectividad depende de la situación procesal de las demandas y de la decisión de terceros, quienes al ser contrapartes procesales tienen intereses jurídicos y económicos opuestos; Que, el nuevo Plan contemplaba la implementación de nuevos programas crediticios, particularmente en lo referido al otorgamiento de créditos a la micro y pequeña empresa (MYPE). Al respecto, si bien se detallaban los lineamientos generales para realizar esta nueva actividad y se presentaba una estimación del rendimiento adicional que se obtendría por ella, no se adjuntaba un informe