Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de enero de 2016 /

El Peruano

expresada explícitamente en la comunicación notificada a la DERESE. Finalmente, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que las decisiones administrativas que afectan el interés público, como es el caso de la decisión de constituir un Régimen de Vigilancia y solicitar un Plan de recuperación económica a una entidad supervisada por esta Superintendencia, no le afecta el silencio administrativo positivo sino el silencio administrativo negativo, por el cual la falta de pronunciamiento administrativo significa la desestimación de lo presentado; Que, no obstante lo manifestado por la DERESE en los Oficios N° 462 y N° 503-2015/DERESE-PD de fechas 9 y 18 de setiembre de 2015, respectivamente, ella presentó un nuevo Plan definitivo de recuperación financiera en el plazo previsto por el Oficio N° 33468-2015-SBS del 07.09.2015, por lo que se procedió a su evaluación; Que, efectivamente, mediante Oficio N° 504-2015/ DERESE-PD de fecha 21.09.2015, la DERESE presentó su nueva propuesta de recuperación financiera (en adelante, el nuevo Plan), requerida como definitiva, la que luego de su evaluación técnica, tampoco satisface lo solicitado por esta Superintendencia, de acuerdo a lo requerido en el Oficio N° 26731-2015-SBS, toda vez que las acciones propuestas del nuevo Plan no revierten las causales acotadas en el referido documento; Que, el nuevo Plan de recuperación financiera propuesto por la DERESE se basó en obtener ingresos por la cobranza de la cartera de créditos morosos a través de encargos a terceros ascendentes a S/ 1,859,355.00; por la aportación extraordinaria de los asociados de S/ 100.00, equivalentes a cinco (5) aportaciones normales ascendentes a S/ 1,576,900.00; por la reversión de las provisiones de su cartera de créditos a refinanciar, reclasificándola de su actual calificación de "pérdida" a calificación "normal" ascendentes a S/ 506,582.97; por reducir el monto de la Derrama FOMORDE de S/ 2,000.00 a S/ 1,000.00, lo que implicaría una reducción de las reservas por S/ 1,827,505.40; por la creación de un Fondo de Desarrollo Institucional conformado con los recursos de la Derrama por Invalidez y del Fondo de Solidaridad, para lo cual trasladarían los montos acumulados hasta la fecha como si fueran ingresos por S/ 494,422.38; por la disminución del valor contable de las provisiones por contingencias, en virtud de futuros probables acuerdos de transacción extrajudicial por S/ 1,230,254.20; y por otros ingresos sin explicación de la fuente por S/ 2,500,000.00; Que, el nuevo Plan presentado planteó adicionalmente medidas futuras de carácter general y sin sustento técnico, dirigidas a reducir los egresos de la DERESE entre los años 2015 al 2020, tales como implementar una política de austeridad en la contratación de personal, a través de finalizar los contratos de servicios de terceros, y cambiar a su personal estable, con años de antigüedad y mayores remuneraciones, por personal joven a "costos de mercado"; Que, se observó que las medidas de reversión de provisiones por reclasificación de riesgo de la cartera, la creación de un Fondo de Desarrollo Institucional con recursos de otros fondos, la cobranza de la cartera morosa, las reducciones de provisiones por contingencias, e importes sin explicación, que en conjunto sumarían ingresos por S/ 6,590,614.55, no podrían cumplir con los fines del nuevo Plan por limitaciones de su propia naturaleza y de carácter legal, como se explicará más adelante; Que, en orden con lo propuesto en el nuevo Plan, se observó que la meta ofrecida por la DERESE para obtener ingresos ascendentes a S/ 1,859,355.00, por la recuperación de la cartera morosa, entre noviembre de 2015 y noviembre de 2020, a través de encargos a terceros, no fue sustentada con el informe técnico y legal correspondiente, ni se explicó la metodología que aseguraría dicha recuperación, por lo que no se demostró la viabilidad técnica de dicha meta; Que, el nuevo Plan insistía en continuar con la ejecución del acuerdo de su Directorio, relativo a la aportación extraordinaria de todos los asociados, consistente en cinco (5) cuotas de sus aportes que, en esta oportunidad

serían de S/ 1,576,900.00, a fin de ser registrados como nuevos ingresos, pese a que este acuerdo que ya había sido observado por esta Superintendencia en el Oficio N° 33468-2015-SBS, al haber sido adoptado por un Directorio sin facultades de voto durante el Régimen de Vigilancia, precisando además que la referida aportación extraordinaria tiene un efecto neto nulo en la mejora de la situación patrimonial. Que, el planteamiento de refinanciar en octubre de 2015, de oficio, los créditos calificados como "pérdida", que vienen siendo amortizados, para otorgarles una categoría de riesgo "normal", y así revertir provisiones por S/ 506,582.97, contravenía lo normado expresamente en la Resolución SBS N° 11356-2008, aplicable a las derramas según el numeral 1 de su primer capítulo, toda vez que la suscripción de un contrato de refinanciación o reprogramación de pagos, según corresponda a un crédito refinanciado o reestructurado, no varía la clasificación de riesgo de los deudores, la que deberá mantenerse en sus categorías originales, con excepción de los deudores clasificados como "normal" que deberán ser reclasificados como "con problemas potenciales", conforme a lo previsto en el numeral 2.3 del capítulo IV del citado Reglamento; Que, la reducción del beneficio de la derrama por fallecimiento (FOMORDE), de S/ 2,000.00 a S/ 1,000.00, aprobada por la Asamblea Nacional de Delegados del 12.06.2015, a fin de disminuir su patrimonio negativo en la suma de S/.1,827,505.40, no contaba con un estudio actuarial que permitiera a la Superintendencia conocer sus efectos concretos; asimismo, se observó que esta alternativa de cobertura parcial del déficit patrimonial es contraria a los intereses de los asociados de la DERESE, al reducir los beneficios que motivaron su incorporación a la derrama, no apreciándose la conformidad de éstos al respecto; Que, asimismo, el Directorio pretendía constituir un Fondo de Desarrollo Institucional con los recursos existentes en el Fondo de Reserva de Solidaridad e Invalidez, que a dicha fecha sumaban S/ 494,422.38, a fin de cubrir con estos recursos los gastos generados por las dietas de los directores. Este fondo se constituiría por dos (2) años y, previa evaluación se decidiría si continua o se restablecen los fondos que lo generaron. Al respecto, se observó que esta decisión también era contraria a los intereses de los asociados al pretender utilizar para gastos de los directivos fondos que fueron constituidos para beneficio de los asociados, lo cual resultaba contrario a la visión de la DERESE prevista en la Primera Declaración de Principios de su Estatuto, cuyo objeto es promover el bienestar general de sus asociados; de otro lado, esta propuesta resultaba insatisfactoria toda vez que con ella se pretendía incrementar los gastos administrativos más allá del límite dispuesto por el artículo 26°, literal D, del Estatuto, al dejar de considerar como gastos administrativos las dietas de los directivos; Que, el nuevo Plan también consideró incrementar los ingresos a través de la negociación de las demandas judiciales provisionadas en S/ 492,101.69, con una expectativa de solución al 50%, lo cual liberaría un importe de S/ 246,050.84. El cuadro proyectado de ingresos presentado por la DERESE registraba ese mismo importe como ingreso para los próximos cinco (5) años, haciendo un total de S/ 1,230,254.20 de ingresos por este concepto, lo cual no resulta coherente toda vez que el monto total es S/ 492,101.69. Al respecto, la DERESE no presentó un sustento técnico o contractual que permita conocer el inicio de las negociaciones con sus demandantes ni una evaluación legal previa de la expectativa de éxito de tales negociaciones, más aun cuando su efectividad depende de la situación procesal de las demandas y de la decisión de terceros, quienes al ser contrapartes procesales tienen intereses jurídicos y económicos opuestos; Que, el nuevo Plan contemplaba la implementación de nuevos programas crediticios, particularmente en lo referido al otorgamiento de créditos a la micro y pequeña empresa (MYPE). Al respecto, si bien se detallaban los lineamientos generales para realizar esta nueva actividad y se presentaba una estimación del rendimiento adicional que se obtendría por ella, no se adjuntaba un informe

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