Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de enero de 2016 /

El Peruano

Resolución N° 7186-2015 de fecha 25.11.2015, publicada el 27.11.2015; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 13° y 14° del Reglamento, durante el régimen de intervención se podrán desarrollar acciones tendentes a lograr la reestructuración y repotenciación de la entidad supervisada. En este sentido, la Superintendencia debe evaluar, en un plazo máximo de diez (10) días, las propuestas que se presenten por cuando menos el treinta por ciento (30%) del total de los afiliados y beneficiarios de la DERESE en Intervención, las que deberán abarcar todos aquellos aspectos que permitan confirmar, bajo escenarios razonables, la superación de las condiciones que dieron lugar a la intervención, en particular, que permitan revertir de manera oportuna y sostenible la situación de insolvencia de la DERESE en Intervención; Que, durante el Régimen de Intervención, no obstante las frecuentes reuniones sostenidas entre los interventores y asociados interesados en presentar un Plan de reestructuración o repotenciación de la DERESE, y haberles brindado toda la información relevante y necesaria para la elaboración de sus propuestas, hasta la fecha no se ha presentado a este organismo de supervisión algún plan que reúna las condiciones de admisibilidad y procedencia para su evaluación correspondiente, conforme a Ley; Que, durante el plazo de la vigencia de la Resolución SBS N° 6167-2015 que sometió a la DERESE a Régimen de Intervención, se presentaron a la Superintendencia hasta tres documentos adjuntando planes de reestructuración o repotenciación de la entidad, tras cuya evaluación se verificó que el Plan presentado por el señor Vladimir Romero Montoya, solo proponía líneas de acción sin sustentar técnicamente cómo se podrían superar las condiciones que dieron lugar a la intervención; el Plan presentado por los señores Pascual Boluarte Sihue, Betty Castañeda Rodas y Gabino Páucar Jimenez, no detallaba sus estrategias, ni consideraba las condiciones actuales y futuras de la economía, en tanto que, los tres escenarios planteados resultaban muy similares, lo que advertía una inconsistencia técnica respecto a la situación de la empresa; y la propuesta presentada por el señor José Santos Espinoza Hernández, no contenía sustento técnico ni económico que permitiera una evaluación de su viabilidad; por lo anterior, mediante Oficios N° 443362015, N° 44343-2015 y N° 44348-2015 se procedió a devolver los planes presentados; asimismo, con la finalidad de dar mayor tiempo para la elaboración de los planes de reestructuración y repotenciación se prolongó el Régimen de Intervención con la Resolución SBS N° 7186-2015, y se celebraron reuniones entre los presentantes de los citados planes y los representantes de la DERESE en Intervención, donde se les explicó sus debilidades, indicándoles las condiciones mínimas que deberían contener para ser presentados nuevamente a la Superintendencia; Que, por lo demás, formalmente, en ningún caso se contó con la representatividad mínima establecida por las normas para su presentación; Que, con fecha 04.01.2016 se recibieron tres nuevos planes, de los asociados que presentaron anteriormente tales documentos, tras cuya evaluación se ha verificado que no identifican en sus diagnósticos los principales problemas de la entidad, no mencionan nada acerca de la implementación de las recomendaciones de la Superintendencia, los indicadores de validación de los flujos que proyectan (el Valor Actual Neto ­ VAN y la Tasa de Interés de Retorno - TIR) no han sido debidamente calculados, y hasta incluyen la posibilidad de continuar incumpliendo con la devolución de los aportes del personal activo del sector educación y otros sectores, y por convenio, afiliados indebidamente de acuerdo a la sentencia contenida en la Resolución N° 24 del 15.11.2010, emitida por el 20° Juzgado Civil de Lima y confirmada por la Resolución N° 5 de fecha 20.07.2011 de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, en efecto, se verificó que la propuesta del señor Vladimir Romero Montoya se limitaba a la expresión de

objetivos cualitativos, con sus respectivos planes de acción y metas, sin precisar sus alcances cuantitativos (el VAN y la TIR) que permitieran determinar la viabilidad de sus proyectos y un plazo definido para la superación de la situación económica de la DERESE; Que, el plan presentado por señores Pascual Boluarte Sihue, Betty Castañeda Rodas y Gabino Páucar Jimenez, complementado el día 05.01.2016: i) utilizaba como parámetros de evaluación de su viabilidad el VAN, y determinaba valores de S/ 99,953, S/ 149,734 y S/ 33,173, para sus escenarios Base, Optimista y Pesimista, respectivamente, los cuales fueron calculados con una tasa de descuento o de costo de oportunidad de 2.4% anual y con una inversión inicial estimada de S/ 1 millón. Bajo estas estimaciones y teniendo en cuenta los recursos disponibles del periodo inicial (S/ 8.4 millones), el VAN en el escenario Base se convertía a negativo en S/ 6,072 mil; ii) consideraba un crecimiento de la cartera desde el momento inicial y de manera uniforme, excluyendo los tiempos de preparación, evaluación y determinación del mercado objetivo, que obligarían a la proyección gradual de los recursos y no inmediata; iii) consideraba el recupero total de la cartera morosa (100%), sin estimar márgenes de irrecuperabilidad de ésta; iv) consideraba cargos financieros significativamente menores a los generados por los intereses pagados a los aportes por reservas directas; v) consideraba devolver los descuentos efectuados a las remuneraciones del personal activo del sector educación y otros sectores y por convenios, en plazos de 20 meses, lo cual no es consistente con la nulidad declarada en la sentencia contenida en la Resolución N° 24 del 15.11.2010 emitida por el 20° Juzgado Civil de Lima y confirmada por la Resolución N° 5 de fecha 20.07.2011 de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y vi) no consideran en su proyección de gastos, aquellos de carácter asociativo, no obstante que los mencionaba en sus estimados; Que, el plan presentado por el señor José Santos Espinoza Hernández no identificaba claramente el problema de liquidez existente para atender las obligaciones inmediatas de la entidad (asociados cesantes, con personal activo y por convenio), por lo que los estados financieros proyectados no registraban una disminución por el pago de estas obligaciones. Incluso, proponía "negociar" con el personal activo afiliado, para que se mantengan como "usuarios" de los servicios crediticios que ofrece la DERESE, lo cual contraviene el objetivo y naturaleza jurídica de la entidad. Igualmente, esta propuesta solo hacía mención nominal de los indicadores orientados a determinar la procedencia favorable de los flujos estimados (el VAN y la TIR), sin incluir sus cálculos, por lo que cuando se procedió a aplicar dichos indicadores a los presupuestos presentados (flujos de caja) con su Plan, se observó que tanto el VAN como la TIR resultaban negativos, demostrando la inviabilidad del plan alcanzado; Que, sin perjuicio de lo anterior, es pertinente indicar que formalmente dichos planes tampoco cumplieron con las condiciones para su presentación exigidas por la normativa vigente, toda vez que ninguno alcanzó la representatividad del 30% de los afiliados y beneficiarios de la DERESE; Que, el último párrafo del artículo 14° del Reglamento, señala que la presentación de un plan de reestructuración o repotenciación, así como el pronunciamiento de la Superintendencia, en cualquier caso, se enmarca dentro de los plazos previstos en el artículo 10º del citado reglamento, vale decir, dentro del plazo establecido para el Régimen de Intervención, el cual ha vencido a la fecha, por lo que ya no es posible su presentación; Que, los estados financieros de la DERESE en Intervención, al 31.12.2015, registraron Activos ascendentes a S/ 21,682,563.93, Pasivos por S/ 29,186,378.51 y, en consecuencia, un patrimonio negativo de S/ 7,503,814.58, lo cual evidencia que las deficiencias financieras estructurales de la derrama no permitirían extender más el inicio del proceso de liquidación, en el que se procedería a la devolución de los aportes recibidos de personal activo del sector educación y otros por convenio,

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