Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 93
El Peruano / Martes 12 de enero de 2016
NORMAS LEGALES
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que no debieron ser considerados como asociados de acuerdo a la sentencia emitida por el 20° Juzgado Civil de Lima de fecha 15.11.2010, así como todos los aportes por derramas recibidos durante la vigencia del Régimen de Intervención, por ser deudas excluidas de la masa; tan pronto se concluya con estas devoluciones se iniciará el procedimiento de pago de las obligaciones pendientes a favor de los acreedores, conforme a la prelación establecida en el artículo 20° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el literal a) artículo 15° del Reglamento, al haberse vencido el plazo máximo previsto para el Régimen de Intervención señalado en las Resoluciones SBS N° 6167-2015 y N° 7186-2015, corresponde declarar la disolución de la DERESE e iniciar el correspondiente proceso de liquidación; designando a los representantes de esta Superintendencia que darán inicio a este procedimiento; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley General, así como la Resolución SBS N° 8504-2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Derrama de Retirados del Sector Educación DERESE, iniciándose el respectivo proceso de liquidación integral de dicha institución y las derramas que administra, por las causales y fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a los señores Adolfo Ernesto Quevedo Florido, identificado con DNI N° 09162702 y Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, identificado con DNI N° 08369915, funcionarios de esta Superintendencia, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de la Derrama de Retirados del Sector Educación DERESE, así como su posterior transferencia a la persona jurídica que se encargará del respectivo proceso de liquidación, de ser el caso, de conformidad con las formalidades y procedimientos establecidos en el artículo 16° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504-2010, y demás normas aplicables. Asimismo, se designa al señor Carlos Alfredo Flores Alfaro, identificado con DNI N° 07620444, como representante alterno, en caso de ausencia de cualquiera de ellos. Los representantes designados por esta Superintendencia, asumen a partir de la fecha de publicación de la presente resolución los actos de administración, disposición y representación de la Derrama de Retirados del Sector Educación DERESE; asimismo, gozan de las facultades y atribuciones previstas en los artículos 21°, 27°, 28° y 29° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por Resolución SBS N°0455-99 y sus modificatorias, entre las que se incluyen las siguientes facultades: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE en el Registro Público correspondiente; 2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE, ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, documentos y cuanto fuere propiedad de ésta; 3. Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia; 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la empresa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento; 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE;
6. Elaborar la relación de acreedores de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan de conformidad con el artículo 20° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504-2010; 7. Mantener los recursos líquidos de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las categorías "A" o "B", según las normas vigentes sobre la materia; 8. Recibir de los deudores las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda; 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la entidad en liquidación; 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso; 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE a la persona jurídica encargada de la liquidación o al liquidador designado por la Corte Suprema, según corresponda; 12. Continuar el seguimiento de los actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE; 13. Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos necesarios para encargar el proceso liquidatorio a la persona jurídica liquidadora que llevará cabo dicho proceso conforme lo establece el artículo 16° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504 -2010; 14. Transferir los activos y/o pasivos de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE, bajo cualquier modalidad; 15. Las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; así como precisar que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la DERESE y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la DERESE. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley; 16. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración del proceso liquidatorio de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo; disponer los fondos en ellas depositados, girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados; y