Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Martes 12 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575287

que no debieron ser considerados como asociados de acuerdo a la sentencia emitida por el 20° Juzgado Civil de Lima de fecha 15.11.2010, así como todos los aportes por derramas recibidos durante la vigencia del Régimen de Intervención, por ser deudas excluidas de la masa; tan pronto se concluya con estas devoluciones se iniciará el procedimiento de pago de las obligaciones pendientes a favor de los acreedores, conforme a la prelación establecida en el artículo 20° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el literal a) artículo 15° del Reglamento, al haberse vencido el plazo máximo previsto para el Régimen de Intervención señalado en las Resoluciones SBS N° 6167-2015 y N° 7186-2015, corresponde declarar la disolución de la DERESE e iniciar el correspondiente proceso de liquidación; designando a los representantes de esta Superintendencia que darán inicio a este procedimiento; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley General, así como la Resolución SBS N° 8504-2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Derrama de Retirados del Sector Educación ­ DERESE, iniciándose el respectivo proceso de liquidación integral de dicha institución y las derramas que administra, por las causales y fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a los señores Adolfo Ernesto Quevedo Florido, identificado con DNI N° 09162702 y Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, identificado con DNI N° 08369915, funcionarios de esta Superintendencia, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de la Derrama de Retirados del Sector Educación ­ DERESE, así como su posterior transferencia a la persona jurídica que se encargará del respectivo proceso de liquidación, de ser el caso, de conformidad con las formalidades y procedimientos establecidos en el artículo 16° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504-2010, y demás normas aplicables. Asimismo, se designa al señor Carlos Alfredo Flores Alfaro, identificado con DNI N° 07620444, como representante alterno, en caso de ausencia de cualquiera de ellos. Los representantes designados por esta Superintendencia, asumen a partir de la fecha de publicación de la presente resolución los actos de administración, disposición y representación de la Derrama de Retirados del Sector Educación ­ DERESE; asimismo, gozan de las facultades y atribuciones previstas en los artículos 21°, 27°, 28° y 29° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por Resolución SBS N°0455-99 y sus modificatorias, entre las que se incluyen las siguientes facultades: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE en el Registro Público correspondiente; 2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE, ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, documentos y cuanto fuere propiedad de ésta; 3. Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia; 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la empresa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento; 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE;

6. Elaborar la relación de acreedores de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan de conformidad con el artículo 20° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504-2010; 7. Mantener los recursos líquidos de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las categorías "A" o "B", según las normas vigentes sobre la materia; 8. Recibir de los deudores las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda; 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la entidad en liquidación; 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso; 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE a la persona jurídica encargada de la liquidación o al liquidador designado por la Corte Suprema, según corresponda; 12. Continuar el seguimiento de los actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE; 13. Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos necesarios para encargar el proceso liquidatorio a la persona jurídica liquidadora que llevará cabo dicho proceso conforme lo establece el artículo 16° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504 -2010; 14. Transferir los activos y/o pasivos de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE, bajo cualquier modalidad; 15. Las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; así como precisar que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la DERESE y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la DERESE. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley; 16. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración del proceso liquidatorio de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo; disponer los fondos en ellas depositados, girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados; y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.