Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de enero de 2016 /

El Peruano

establecido por la presente ley y su reglamento. (...) 14.4) Los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus procesos". Que, el artículo 79.1), sobre Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que, una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales es aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; Que, mediante Informe Nº 261-RBO/SGGRDDC/ MPH de fecha 15.10.2015, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos Desastres y Defensa Civil, remite a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial el "Estudio del Comportamiento Dinámico de los suelos en el Cerro Vista Alegre y alrededores", realizado por Isabel Bernal y Hernando Tavera - 2015; en el cual el Instituto Geofísico del Perú (IGP), a través de la Sub Dirección de Ciencias de la Tierra Sólida, manifiesta que en los últimos años se ha producido un importante desarrollo urbanístico sobre áreas en las cuales no se disponía de estudios geológicos y geofísicos en detalle que permitan el crecimiento ordenado en la zona, esta situación ha generado que la población se ubique sobre áreas geológicamente inadecuadas; así los agrietamientos, observados en la zona de estudio responden a una superficie de falla de talud, siendo la principal causa la meteorización de la roca y la infiltración del agua (se estima que la infiltración del agua llega hasta profundidades que fluctúan entre los 20 y 30 Mts) que trae consigo movimientos que pueden causar severos daños a estructuras que se encuentren en la masa deslizante y alrededores, ejemplo de ello, es la presencia de grietas de tensión a causa de la influencia de la actividad antrópica como infiltración de agua proveniente de la partes altas del cerro y por desechos de agua por parte de los pobladores. Que, mediante Informe Nº 738-2015-VAWR/GDYOT/ MPHH de fecha 23.11.2015, la Sub Gerencia de Obras Privadas, manifiesta que la dinámica de los procesos urbanos, la creciente migración y demanda de vivienda, ha ocasionado la ocupación informal del territorio en nuestra provincia, por parte de los pobladores de la zona del Cerro Vista Alegre y alrededores, por tanto, a través de los años, estas ocupaciones han ido adquiriendo ciertos derechos de ocupación y habitabilidad; asimismo, señala que hoy por hoy las actividades antrópicas constituyen potenciales peligros tecnológicos, ya que la dinámica de los procesos urbanos, la creciente migración y demanda de vivienda de manera informal sobre zonas de altos riesgos, constituyen escenarios no aptos para vivir, toda vez que atentaría contra la integridad y seguridad física de los habitantes; por tanto, propone el Proyecto de Ordenanza que identifica y zonifica los sectores vulnerables en el sector de la Atalaya y sus alrededores de la ciudad de Huacho. Que, mediante Informe Legal Nº 1301-2015-GAJ/MPH de fecha 24.11.2015, la Gerencia se Asesoría Jurídica, manifiesta que siendo la finalidad del mencionado proyecto de ordenanza, identificar las zonas vulnerables conforme a lo establecido en el estudio de comportamiento de los suelos, en el Cerro Vista Alegre y alrededores, realizado por el IGP - Sub Dirección de Ciencia de la Tierra Sólida, la misma se encuentra dentro del marco legal vigente, recomendando su elevación ante el Pleno del Concejo Municipal y consecuente aprobación, opinión ratificada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 236-2015GM/MPH de fecha 25.11.2015; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE IDENTIFICA Y ZONIFICA LOS SECTORES VULNERABLES EN EL SECTOR DE ATALAYA Y SUS ALREDEDORES DE LA CIUDAD DE HUACHO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que identifica y zonifica los sectores vulnerables en el sector de Atalaya y sus alrededores de la ciudad de Huacho; con la finalidad de definir, identificar y establecer las zonas de riesgo, adoptando e implementando políticas, estrategias y prácticas orientadas a evitar la generación de riesgos, reducir los existentes y/o minimizar el peligro, los potenciales daños y pérdidas. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza identifica las zonas vulnerables, conforme lo establece el estudio del comportamiento de los suelos en el Cerro Vista Alegre y alrededores, realizado por el Instituto Geofísico del Perú (IGP) ­ Sub Dirección de Ciencias de la Tierra Sólida. Proporcionando una base para la planificación de las medidas de prevención específica, reduciendo la vulnerabilidad. Artículo Tercero.- Teniendo en consideración el Estudio del Comportamiento Dinámico de los Suelos en el Cerro Vista Alegre y Alrededores, es necesario sectorizar la zona de estudio, según el Estudio realizado: a) SECTOR I.- Comprendido por el AA.HH. Jorge Chávez y su respectiva ampliación y el extremo norte del Cerro Vista Alegre, corresponde a suelos de mayor estabilidad. Por lo que es considerado como Peligro Bajo. b) SECTOR II.- Comprendido por el AA.HH. San José de Manzanares 1º Etapa, AA.HH. 23 de Abril y parte del AA.HH. Jorge Chávez, correspondiente a suelos Homogéneos, por lo que no presenta estabilidad. Por lo que de manera similar al Sector I, se deberá considerar como Peligro Bajo. c) SECTOR III.- Comprendido por el AA.HH. Atalaya, parte del AA.HH. de la Riva Agüero y el Cerro Vista Alegre. De los cuales se evidencia inestabilidad en su respuesta dinámica. Por lo que se deberá considerar como Peligro Medio. Artículo Cuarto.- Para el entendimiento de la presente Ordenanza será necesario la siguiente definición: a) GEODINÁMICO: Proceso que ocasiona modificaciones en la superficie terrestre por acción de los esfuerzos tectónicos internos (geodinámica interna) o esfuerzos externos (geodinámica externa). b) ESTIMACIÓN DE RIESGOS: La Estimación del Riesgo, es el conjunto de acciones y procedimientos que se realizan en un determinado centro poblado o área geográfica, a fin de levantar información sobre la identificación de los peligros naturales y/o tecnológicos y el análisis de las condiciones de vulnerabilidad, para determinar o calcular el riesgo esperado (probabilidades de daños: pérdidas de vida e infraestructura). Complementariamente, como producto de dicho proceso, recomendar las medidas de prevención (de carácter estructural y no estructural) adecuadas, con la finalidad de mitigar o reducir los efectos de los desastres, ante la ocurrencia de un peligro o peligros previamente identificados. c) VULNERABILIDAD: Grado de resistencia y/o exposición de un elemento o conjunto de elementos frente a la ocurrencia de un peligro. Puede ser: física, social, económica, cultural, institucional y otros. d) GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (GRD): Es un proceso social, de naturaleza sistémica, transversal, descentralizado y participativo, de formulación y adopción de políticas, desarrollo de estrategias y acciones orientadas a evitar la generación de nuevos riesgos, reducir los riesgos de desastres existentes, garantizar una respuesta oportuna y minimizar los efectos derivados

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