Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Martes 12 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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conforme con lo que señala la legislación nacional. Los científicos e investigadores del IRD, que no sean peruanos, tendrán la categoría de expertos y se beneficiarán de los privilegios que esta categoría les otorga. Artículo 4.El Perú otorgará visas y cédulas de identidad renovables a los expertos, así como a sus familiares dependientes acreditados ante el Perú, ya sea antes de su partida de Francia o a su llegada al Perú. Asimismo, exonerará del pago de derechos de aduanas y otros cargos sobre sus bienes ingresados al Perú para uso personal, conforme con lo que señala la legislación nacional. Artículo 5.El Perú exonerará a los expertos no domiciliados, que presten servicios bajo contrato con el IRD, del pago de impuestos sobre las remuneraciones que perciban en el Perú, conforme con lo que señala la legislación nacional que dispone tal exoneración. Artículo 6.El IRD tiene la capacidad de ejercer todos los actos de la vida civil, tales como suscribir acuerdos interinstitucionales o contratar personal administrativo o técnico y otros que el ejercicio de sus actividades demande. Asimismo, el IRD se compromete a asumir las obligaciones que surjan de los acuerdos que firme con las entidades peruanas en el plano financiero y técnico, según corresponda. Artículo 7.Conforme con lo que señala la legislación nacional, se exonerará el pago de impuestos a la importación de los equipos, materiales y otros bienes introducidos en el Perú por Francia para uso exclusivo del IRD. Asimismo, conforme con lo que señala la legislación nacional, el IRD podrá importar equipos, materiales y otros bienes temporalmente con suspensión del pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, en el marco de sus actividades. El Perú procederá a la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que se paguen en todas las compras de bienes y servicios efectuados con financiación de Francia para uso del IRD, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la legislación nacional. Artículo 8.Dentro de las disposiciones previstas por la legislación peruana, el IRD podrá libremente adquirir, poseer y transferir divisas y fondos en los bancos legalmente constituidos en el Perú para las necesidades que generen sus actividades. Artículo 9.Ambas Partes podrán plantear enmiendas al presente Acuerdo, por escrito y mediante el conducto diplomático. La entrada en vigor de las enmiendas se regirá por lo dispuesto en el Artículo 13.

Artículo 10.Cualquier disputa o diferencia proveniente de la ejecución o implementación de este Acuerdo será resuelta amigablemente por los gobiernos. Artículo 11.El presente Acuerdo tendrá una duración de diez años renovables tácitamente por periodos similares. Artículo 12.El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita y se considerará terminado a los 180 días de recibida dicha notificación. Sin perjuicio del párrafo precedente, los proyectos que no hayan finalizado a la fecha de la denuncia, podrán continuar hasta su culminación, salvo que las Partes acuerden algo distinto. Artículo 13.El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última comunicación de una de las Partes en la que se señale el cumplimiento de las disposiciones legales internas para tal efecto. En fe de lo cual, debidamente autorizados para tal efecto suscriben los abajo firmantes en dos originales en idiomas castellano y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, a los trece días del mes de marzo de 2015 Por la República del Perú GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores Por la República de Francia FABRICE MAURIÈS Embajador de Francia en el Perú 1332269-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo"
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo", suscrito en la ciudad de Lima, el 13 de marzo de 2015 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 077-2015-RE, de fecha 28 de diciembre de 2015. Entró en vigor el 29 de diciembre de 2015. 1332275-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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