Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de enero de 2016 /

El Peruano

17. Realizar pagos parciales o totales a los acreedores de la Derrama de Retirados del Sector Educación DERESE, tanto a los excluidos de la masa como a los reconocidos de acuerdo a la prelación establecida en el artículos 20° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504 -2010. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504 -2010, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 116º de la Ley General, estando por tanto prohibido: a) Iniciar contra la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo; b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la mencionada entidad supervisada; c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE, en garantía de las obligaciones que le conciernen; y d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Derrama de Retirados del Sector Educación ­ DERESE con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada Derrama y se encuentren en poder de terceros. Artículo Cuarto.- Habiéndose declarado la disolución de la DERESE, e iniciado el respectivo proceso de liquidación de la citada Derrama y de los activos que administra, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504-2010, concordante con el artículo 117° de la Ley N° 26702, los bienes de la Derrama de Retirados del Sector Educación ­ DERESE no son susceptibles de medida cautelar alguna; asimismo, las medidas cautelares decretadas en fecha previa a la presente resolución serán levantadas por el solo mérito de ésta, bajo responsabilidad de la autoridad ordenante. Artículo Quinto.- La presente resolución rige a partir de su notificación a la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1332241-1

Molina, en el marco del Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 20 literal 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 señala que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, la Ordenanza N° 211 establece las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el ámbito de la Municipalidad de La Molina en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, siendo que en su artículo 2° establece la conformación del Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP; Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1224 ­ Decreto Legislativo del marco de la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activo; publicado en el Peruano con fecha 25 de setiembre de 2015; señala que "El sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Públicas Privadas y Proyectos de Activos, integrado por principios, normas, procedimientos y lineamientos técnico normativo, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país"; Que, el artículo 6.2° del Decreto Legislativo N° 1224 señala que "tratándose de Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones"; Que, el artículo 8.1° del Decreto Legislativo N° 1224 precisa que "el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia (...) b) como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último"; Que, el artículo 8.2° del Decreto Legislativo N° 1224 señala que "la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicado al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas", dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el referido Decreto establece en su artículo 8.3 que "el Comité de Inversiones en calidad de órgano de coordinación tiene las siguientes funciones: a) Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo en calidad de responsable de la entidad pública frente a Proinversión. b) Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad pública; y entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas (...)". Por otro lado, el artículo 8.4 del Decreto Legislativo N° 1224 señala "que el Comité de Inversiones es

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Conforman el Comité de Inversiones de la Municipalidad de La Molina
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 005-2016 La Molina, 8 de enero de 2016 LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA VISTO: El Memorando N° 659-2015-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, por el cual solicita la conformación del Comité de Inversiones de la Municipalidad de La

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