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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2016 (12/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

575292 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2016 / El Peruano las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad pública; y, entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas. Y, c). Otras funciones asignadas mediante Reglamento; Que, de otro lado, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que el Comité de Inversiones es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad. En el caso de Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, el numeral 6.3. del artículo antes aludido establece que el Comité de Inversiones actúa de manera colegiada; donde el Presidente debe atender directamente los pedidos de información y/o de implementación de acciones solicitadas por PROINVERSIÓN o por los organismos reguladores, en caso no exista quórum para sesionar o por razones de urgencia, con cargo a dar cuenta al Comité de Inversiones en la siguiente sesión. Tratándose de Gobiernos Locales podrán designar uno o más Comités de Inversiones considerando las materias, complejidad de los proyectos y las economías de escala dentro de su entidad; Que, la segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, señala que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Supremo, las entidades públicas emitirán la Resolución de Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, la cual debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del plazo máximo establecido en esta disposición; En mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, artículo 6º y segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, y atendiendo a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a los miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Trujillo, conforme a lo dispuesto por el numeral 8.2. del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, el cual estará conformado de la manera siguiente: Titulares: - Gerente Municipal Presidente - Gerente de Asesoría Jurídica Miembro - Gerente de Plan Desarrollo Territorial de Trujillo – PLANDET Miembro Suplentes: - Gerente de Administración y Finanzas Miembro - Secretaria General Miembro - Subgerente de Tesorería Miembro Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial EL Peruano, y en el Portal Web de la Entidad. Artículo Tercero.- COMUNICAR al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ELIDIO ESPINOZA QUISPE Alcalde 1332144-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD) ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA REFERENTE AL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO (IRD) El Gobierno de la República del Perú, en adelante “El Perú”, y el Gobierno de la República Francesa, en adelante “Francia”, Conscientes de la importancia de la investigación científi ca para el desarrollo de sus naciones, Teniendo en cuenta que el Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD) se encuentra bajo la tutela del Ministerio de Educación Nacional, Educación Superior e Investigación del Ministerio de Asuntos Extranjeros y Desarrollo Internacional de la República Francesa, Considerando los resultados positivos obtenidos en materia de investigación, desarrollo y capacitación a través de la cooperación y asistencia técnica entre el Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD) y las diferentes instituciones peruanas, en el marco del Acuerdo de Cooperación referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo celebrado el 18 de agosto de 2003, Teniendo en consideración el “Convenio Cultural y de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Peruana”, fi rmado el 29 de marzo de 1972, Reafi rmando las amistosas relaciones existentes entre ambos Estados y deseosos de continuar con su cooperación, particularmente en el campo de la investigación científi ca, Convienen celebrar el siguiente Acuerdo de Cooperación: Artículo 1.- Por medio del presente Acuerdo, el Instituto de Investigación para el Desarrollo, en adelante el IRD, realizará, conjuntamente con las entidades peruanas competentes, investigaciones, estudios técnicos, informes especializados y peritajes científi cos o tecnológicos, acerca de temas de interés para las autoridades peruanas. Estas acciones serán objeto de programas defi nidos y ejecutados de común acuerdo entre el IRD y las entidades peruanas competentes, según la legislación peruana sobre la cooperación internacional, en concordancia con las prioridades establecidas por las autoridades peruanas. Las condiciones de organización de cada programa, su fi nanciamiento y su duración serán objeto de un acuerdo fi rmado antes del inicio de su puesta en marcha por el IRD y las entidades peruanas competentes. Artículo 2.- El IRD, a través de la Embajada de Francia en el Perú, comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú toda información útil acerca de sus actividades en el país. Las condiciones de publicación y valoración de los resultados científi cos de estas actividades estarán defi nidas en los acuerdos mencionados en el artículo 1º. Artículo 3.- Para permitir que el IRD pueda cumplir con sus responsabilidades bajo este Acuerdo, el Perú recibirá a un representante del IRD, a quien eventualmente se le podrá asignar un funcionario administrativo adjunto, siendo ambos franceses. La Embajada de Francia en el Perú los presentará oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. El Representante del IRD en el Perú y su adjunto administrativo francés serán acreditados y gozarán de los benefi cios, según la categoría que les corresponda,