Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Martes 12 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de la materialización de los riesgos, en emergencias y desastres. Artículo Quinto.- Con respecto a los inmuebles que se encuentren comprendidos dentro de este sector del AA.HH. Atalaya y sus alrededores, deberán adecuarse a la presente Ordenanza a partir de su publicación. De los cuales podrán proceder con el saneamiento físico legal, según la sectorización establecido en el artículo tercero de la presente Ordenanza. De tratarse de procedimientos edificatorios los posesionarios y/o propietarios comprendidos en los Sectores I y II, deberán seguir bajo procedimientos convencionales y con respecto al Sector III, el posesionario y/o propietario podrá edificar bajo procedimientos técnicos especiales, que eviten la infiltración continua de agua y cualquier agente de intemperismo para evitar vulnerabilidad. Estos procedimientos de construcción, se deberán acondicionar a los parámetros establecidos en el PDU (Plan de Desarrollo Urbano) vigente de esta Municipalidad, para las Licencias de Construcción en todas sus modalidades. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 033-2007 de fecha 26.06.2007, que prohíbe el otorgamiento de Licencias para edificaciones mayores a un piso en zonas consideradas como peligro Geológicos. Artículo Sétimo.- Apruébese el Plano de zonificación de áreas comprometidas por riesgo así como las liberadas según el estudio técnico científico del IGP; que como Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial el cumplimiento eficaz de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1332200-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
Designan miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Trujillo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 017-2016-MPT Trujillo, 6 de enero del 2016. VISTO: El Decreto Legislativo Nº 1224 que aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, y;

Que, la Municipalidad Provincial de Trujillo es un órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972; Que, el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, disposiciones municipales que se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. En este sentido, el titular de la entidad tiene como competencia el poder dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a la Ley de la materia, conforme lo prescribe el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, se aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con el objetivo de establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Siendo de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero conforme lo dispuesto en la Ley Nº 30099 - Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y rigiéndose por los principios de competencia, transparencia, enfoque de resultados, planificación y, responsabilidad presupuestal; Que, la norma anteriormente descrita declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país, estableciéndose como rol del Estado las labores de seguimiento y acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas por esta norma; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224 - Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece en su artículo 8º que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en esta norma, debe crear el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, el numeral 8.2.) del artículo 8º de la norma aludida señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Asumiendo, dicho Comité de Inversiones, en calidad de órgano de coordinación, las funciones de: a)Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo en calidad de responsable de la entidad pública frente a Proinversión. b) Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción, sin perjuicio de

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