Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Martes 12 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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sobre la viabilidad financiera de los programas que proponían ni su correlato con la capacidad económica y fáctica de sus asociados; igualmente, tampoco precisaba los costos de inversión asociados, referidos a desarrollo de sistemas y herramientas informáticas, elaboración de normativa interna, contratación y/o capacitación de personal, entre otros aspectos, ni se brindaba mayor detalle sobre la viabilidad comercial y el plazo en que se lograría la colocación de más de cuatro (4) millones de soles en créditos MYPE. Asimismo, el importe de rendimiento adicional, estimado en S/ 1,194,104.50, se consideraba como un incremento de los ingresos por intereses de créditos a partir del año 2016; sin embargo, no consideraba la deducción de todos los gastos asociados al otorgamiento de créditos MYPE, tales como costo de fondeo, costo de capital, costo de provisión y/o costo administrativo; Que, entre otras medidas, el nuevo Plan contemplaba el desbloqueo de la cuenta de depósitos en Moneda Nacional que poseía la DERESE en el Banco de la Nación; sin embargo, no detalla cómo ello mejoraría la situación financiera de la empresa, toda vez que dichos montos ya se encontraban registrados en los estados financieros de la DERESE, siendo su efecto nulo para la mejora de la posición patrimonial de la empresa; Que, el nuevo Plan consideraba el fortalecimiento patrimonial de la DERESE mediante la actualización de la tasación comercial de los bienes inmuebles (la última valorización fue efectuada al 31.12.2013), la cual, según se estima, generaría un aumento del valor de los inmuebles del 10% equivalente a S/ 1,136,520.59. Al respecto, no se ha alcanzó documentación alguna suscrita por especialistas independientes que demuestre la razonabilidad de este supuesto mayor valor de los bienes inmuebles, adicionalmente, se debía tener en cuenta que esta medida era de carácter temporal y sujeta a factores exógenos (evolución del precio de los inmuebles y cambios en el ciclo económico), y no tiene impacto positivo en la liquidez de la DERESE al tratarse únicamente de un ajuste contable del valor de los activos contra cuentas patrimoniales; Que, adjunto al nuevo Plan, la DERESE presentó sus proyecciones de ingresos y egresos, del periodo de agosto a diciembre de 2015 y los anuales de los próximos cinco (5) años, del 2016 al 2020, en los que se advierte que continuaría generando déficit en sus resultados, ascendentes a S/ 2,708,076.06, lo que incrementaría su patrimonio negativo en ese mismo importe; con lo cual el nuevo Plan confirmaba que se continuaría incumpliendo el artículo 26°, Literal D, del Estatuto, al presentar gastos administrativos, según sus propios supuestos, equivalentes al 88.39% (agosto a diciembre de 2015), 54.74% (2016), 48.82% (2017), 46.92% (2018), 46.31% (2019) y 46.31% (2020), de los aportes en cada periodo, superando largamente el máximo del 15.00% que establece dicha norma estatutaria; y, el artículo 27° del Estatuto, toda vez que los gastos presupuestados en los mismos periodos, ya sean administrativos, financieros, entre otros representarían el 157.89% (agosto a diciembre de 2015), 130.81% (2016), 127.20% (2017), 125.04% (2018), 124.62% (2019) y 124.53% (2020), de los ingresos en cada periodo; deduciendo los ingresos observados en los considerandos anteriores; superando permanentemente el límite del 70.00% establecido como máximo; Que, asimismo, en su proyección de ingresos, en los meses de febrero y julio de cada año, el nuevo Plan consideraba recursos por S/ 400,000.00 y S/ 100,000.00, respectivamente, lo cual hacía un total de S/ 2,500,000.00 al 2020, sin ningún comentario o explicación sobre la obtención de tales importes; de igual manera, en su proyección de egresos, correspondiente a los años proyectados del 2016 al 2020, presenta un mismo importe por gastos totales, ascendente a S/ 2,211,709.56, sin explicar la lógica de estas erogaciones, ni incluir en dichas proyecciones los egresos por el pago de honorarios de éxito por la labor de cobranza de terceros y el costo de la regularización de los convenios no suscritos con las UGEL, que estiman en S/ 300,041.09;

Que, en atención a lo manifestado por la DERESE en el sentido de que sus propuestas dependían de la aprobación, por parte de esta Superintendencia, de los nuevos estatutos acordados por su Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados Regionales de fecha 13.06.2015, se precisó que mediante Oficios N° 301252015-SBS y N° 34562-2015-SBS, de fechas 12.08.2015 y 15.09.2015, respectivamente, este organismo de control manifestó sus observaciones técnicas y legales al proyecto acordado por dicha Asamblea, las que hasta la fecha de inicio del Régimen de Intervención no fueron levantadas; Que, al igual que en el primer Plan, el nuevo Plan no hacía referencia alguna a la implementación de las 56 recomendaciones pendientes, de las Visitas de Inspección de los años 2006 al 2014 relativas a la gestión de gastos, gestión de riesgo de crédito, bases de datos no confiables de beneficios y de créditos y gestión de riesgos técnicos; Que, como se mencionó anteriormente, de acuerdo con su norma de creación, la DERESE fue establecida para beneficiar, únicamente, a cesantes y jubilados del sector educación, lo cual no le permite incluir como asociados de la DERESE a servidores activos del sector educación y, por convenio, a otros trabajadores del sector público y privado, tal y como lo determinó la Resolución N° 24 del 15.11.2010 del 20° Juzgado Civil de Lima; Que, al 31.07.2015, los estados financieros informados por la DERESE presentaban un patrimonio negativo de S/ 5,320,844.01, resultante de registrar activos por S/ 21,735,868.15, y pasivos por S/ 22,320,150.50 frente a sus asociados y S/ 4,736,561.66 frente a terceros; posición que refleja insuficiencia de los activos para cumplir las obligaciones que mantiene frente a sus asociados; asimismo, como ya se ha indicado, este déficit patrimonial se acrecentaba mes a mes, considerando que en los primeros siete (7) meses del 2015 presentaba déficit del ejercicio por S/ 1,449,058.17; Que, por lo expuesto, la DERESE incurrió en la causal específica de sometimiento a Régimen de Intervención, prevista en el literal b) del artículo 9° del Reglamento, al evidenciar un estado de insolvencia, reflejado en el déficit patrimonial registrado desde el año 2012 hasta la fecha, y agravado por las obligaciones con el personal activo y por convenio, que deben ser devueltas en su totalidad, afectando la atención futura de los beneficios de los asociados cesantes y jubilados del sector educación que es el objetivo de la DERESE. Asimismo, este estado de insolvencia quedó evidenciado por el hecho de que la administración de la DERESE no había cumplido, conforme se aprecia en los considerandos anteriores, con presentar, hasta en dos oportunidades, un plan de fortalecimiento patrimonial que brinde una seguridad razonable de que los déficits patrimoniales que registran serán revertidos de manera oportuna y sostenible, tal como se le solicitó mediante Oficios N° 26731-2015-SBS y N° 33468-2015-SBS; y por ende, ante esta delicada situación, correspondía a esta Superintendencia adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, con el fin de proteger los intereses de los asociados de la DERESE, en la medida que no se contaba con seguridad razonable de que los beneficios ofrecidos a cambio de los aportes dinerarios de los asociados, se concreten en el mediano y largo plazo conforme a las condiciones pactadas para tal efecto; Que, en ese sentido, el artículo 8° del Reglamento señala que esta Superintendencia está obligada a intervenir a toda entidad supervisada que incurra en las causales previstas en el mismo Reglamento, sin que, inclusive, sea necesario ordenarse previamente su sometimiento a Régimen de Vigilancia; Que, en el marco normativo descrito, esta Superintendencia sometió a la DERESE a un Régimen de Intervención por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, mediante Resolución SBS N° 6167-2015 de fecha 12.10.2015, publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano el día 14.10.2015 y debidamente inscrita en la Partida N° 01976907 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; este plazo fue ampliado por otros cuarenta y cinco (45) días, mediante

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