Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Martes 12 de enero de 2016

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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responsable por la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas"; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo del marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Pública Privadas y Proyectos en Activos aprobado por Decreto Supremo N° 4102015-EF, establece que "en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, las entidades públicas emitirán la Resolución (...) de Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley, la cual debe ser publicada en el diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del plazo máximo establecido en esta disposición. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas convocará a los miembros de los Comités de Inversiones a fin de brindar orientación para la elaboración de sus respectivos Informes Multianuales de Inversiones en Asociaciones Público Privadas. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 14.3 del artículo 14 del presente Reglamento, durante el año fiscal 2016, la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas se realizará a más tardar el primer día hábil de junio"; Que, a fin de organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción de la Inversión Privada en el Distrito de La Molina, es necesario se establezca la conformación del Comité de Inversiones; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20°, así como el artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de Inversiones de la Municipalidad de La Molina para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP - para los procesos de promoción bajo su competencia y como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último, de la siguiente manera: Presidente: Gerente Municipal Miembro: Gerente de Asesoría Jurídica Miembro: Gerente de Administración y Finanzas Miembro: Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional Miembro: Subgerente de Gestión Documentaria Artículo Segundo.- COMUNICAR al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privada dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución, dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo N° 410-2015-EF. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo establecido en el artículo segundo del presente dispositivo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1332433-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza que identifica y zonifica los sectores vulnerables en el sector de Atalaya y sus alrededores de la ciudad de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2015-MPH Huacho, 10 de diciembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que identifica y zonifica los sectores vulnerables en el sector de Atalaya y sus alrededores de la ciudad de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 1º de nuestra Carta Fundamental, prescribe que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado"; asimismo, en su artículo 2, establece que "toda persona tiene derecho: 2.1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (...) 2.22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida." Que, mediante Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual tiene como fin identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres, que, en su artículo 3º, señala que "(...) la Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de riesgo de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas del Estado", concordante con el artículo 4º, sobre Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GDR), del mismo cuerpo normativo, el cual prescribe: "I. Principio Protector: La persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir." Así también, el artículo 14º de la norma en comento, sobre Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, prescribe que "14.1) Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el Marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo

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