Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 13 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
DICE:

575363

Administrativos, la Rectificación de Errores Materiales y la Anulación de Oficio; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión; asímismo, el numeral 201.1 del artículo 201º de la misma Ley, regula que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, conforme el Artículo IV, Principios de Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 1.6, Principio de Informalismo, que regula que las normas de los procedimientos deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos o intereses no sean afectados por las exigencias de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público; Que, mediante expediente registro Nº 28812-I1-2015 el recurrente INDUSTRIAS HAWAI SAC, representado por Judith De Jesús Jauregui Quinto de Reyes, identificada con DNI Nº 10112853, solicitó Recepción de Obras de Habilitación Urbana de Lote Único para Uso de Vivienda Taller y Comercio Zonal ­ CZ, a favor del predio de 2,550.00 m2 identificado con Partida Registral Nº 42830925, ubicado en Calle Los Bambúes Mz X, Urbanización Canto Grande 15, Lte. 11, Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Resolución Subgerencial Nº 337-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL del 02 de octubre de 2015, se declara aprobar la Recepcion de Obras de Habilitación Urbana de Lote Único para Uso de Vivienda Taller y Comercio Zonal ­ CZ, a favor del predio de 2,550.00 m2 identificado con Partida Registral Nº 42830925, ubicado en Calle Los Bambúes Mz X, Urbanización Canto Grande 15, Lte. 11, Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, respecto de la Resolución Subgerencial Nº 337-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL del 02 de octubre de 2015, verificamos que se consignó erróneamente el texto del ARTÍCULO PRIMERO de la parte resolutiva, y estando que no se altera lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión, debe emitirse una Resolución Subgerencial Rectificatoria de la Resolución Subgerencial Nº 337-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL, en el extremo del artículo mencionado, conforme LA POTESTAD DE AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA; Que, estando a la conclusión del Informe de Opinión Legal Nº 504-2015-GKUB-SGOPHU-GDU/MDSJL del 10 de diciembre del 2015 de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, y estando a los Fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.61 del capítulo II del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades de conformidad por lo dispuesto por la Ordenanza Nº 276 - Ordenanza que establece el beneficio de Regularización de las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, Ley Nº 29090 - Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y de edificaciones, el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR de oficio la Resolución Subgerencial Nº 337-2015-SGOPHU-GDUMDSJL del 02 de octubre del 2015, en la parte resolutiva del ARTÍCULO PRIMERO, donde:

Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud peticionado por INDUSTRIAS HAWAI SAC, representado por Judith De Jesús Jauregui Quinto de Reyes, aprobando la Habilitación Urbana para uso de Vivienda Taller y Comercio ­ CZ, respecto del predio de 2,550.00 m2, ubicado en Calle Los Bambúes Mz X, Lte. 11, Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Departamento y Provincia de Lima. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud peticionado por INDUSTRIAS HAWAI SAC, representado por Judith De Jesús Jauregui Quinto de Reyes, APROBANDO la Recepcion de Obras de Habilitación Urbana de Lote Único para Uso de Vivienda Taller y Comercio Zonal ­ CZ, a favor del predio de 2,550.00 m2 identificado con Partida Registral Nº 42830925, ubicado en Calle Los Bambúes Mz X, Urbanización Canto Grande 15, Lte. 11, Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUANA MUNARES FLORES Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1332205-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Ordenanza que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2015-MPH Huaral, 30 de diciembre de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de diciembre de 2015, el Informe N° 2282015-MPH/GPPR/SGPR emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 095-2015-MPH/GPPR emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 1271-2015-MPH-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0935-2015-MPH/GM emitido por la Gerencia Municipal, con el Informe Técnico Sustentatorio del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaral.

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