Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

575360

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

MDA, Ordenanza N° 302-MDA, Ordenanza N° 317MDA, Ordenanza N° 335-MDA, Ordenanza N° 354-MDA; concluyendo que la modificación del procedimiento N° 106 del TUPA es técnicamente favorable; opinión compartida por la Gerencia de Planificación en su Informe N° 1572015-MDA/GP; Que, mediante Informe N° 1233-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala sobre el proyecto de modificación del TUPA, que éste se encuentra acorde a lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, así como las normas legales conexas, cumpliendo con establecer de manera clara los requisitos de los procedimientos contenidos en el TUPA de ésta Municipalidad; además, teniendo en cuenta que las Unidades Orgánicas respectivas han emitido sus pronunciamientos correspondientes por la modificación del procedimiento administrativo N° 106 del TUPA, es necesario se tomen las acciones necesarias; opinando se apruebe el proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, mediante la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente a cargo del Titular de la Entidad; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3."; Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Proveído N° 3289-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20°, Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1°.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate, respecto al Procedimiento Administrativo N° 106; el mismo, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, el íntegro del Anexo glosado en el artículo 1° en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe); asimismo, que Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se encargue de su difusión. Artículo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo Económico y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Prorrogan vigencia de los beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 115-MCPSMH
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015/MCPSMH Santa María de Huachipa, 30 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 115-MCPSMH del 28 de octubre del 2015, publicado en el diario El Peruano el 8 de noviembre de 2015, se establecieron beneficios tributarios y no tributarios para facilitar a los contribuyentes del C. P. de Santa María de Huachipa, la regularización y cumplimiento de sus obligaciones, además en disposiciones finales, en el Artículo 1º, facultan al Alcalde de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga su prórroga de la mencionada Ordenanza Municipal, delegando al despacho de Alcaldía, la facultad de prorrogar, a través del Decreto de Alcaldía, la vigencia de los beneficios concedidos. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere; DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR, la vigencia de los beneficios otorgados mediante ordenanza N° 115-MCPSMH, hasta el 29 de febrero del 2016. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás miembros de la Corporación Municipal, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 1331605-2

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban la habilitación urbana para uso de vivienda taller y comercio zonal- CZ de predio ubicado en el distrito
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 337-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL San Juan de Lurigancho, 2 de octubre del año 2015.

OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1332887-3

LA SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.