Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

4.4. El Presidente es designado en tal calidad por el Gobernador Regional de Ica mediante Resolución Ejecutiva Regional, bajo los mismos términos que los demás miembros de la Comisión. 4.5. La Comisión contará con un Vicepresidente que será elegido entre sus miembros, por el período de un año, renovable por un único período adicional. Artículo 5º.- Requisitos para ser miembro de la Comisión 5.1. Para ser miembro de la Comisión se requiere: a. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. b. Contar con Título Profesional Universitario. c. Tener experiencia laboral en entidades del sector público o privado, no menor de cinco años, o comprobada docencia universitaria por el mismo período. d. Contar, de preferencia, con estudios de especialización en el ámbito de su profesión. e. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. f. No haber sido sancionado penalmente. g. No haber sido sancionado con destitución o despido. h. Tener conducta intachable e integridad moral. i. Tener reconocida competencia en materia de derechos humanos o ejercer competencia sobre la protección y garantía de los derechos humanos. j. Tener, de preferencia, estudios de especialización en derecho constitucional o derechos humanos. 5.2. Para ser Presidente de la Comisión, adicionalmente a los requisitos exigidos para ser miembro, se requiere lo siguiente: a. Ser peruano de nacimiento. b. Tener cuarenta años cumplidos al momento de su designación. c. Ser abogado colegiado. d. Haber litigado en procesos de tutela de los derechos fundamentales. e. Contar con estudios especializados en materia de derechos humanos. f. Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado, no menor de diez años. g. Tener experiencia en investigación jurídica o haber ejercido la docencia universitaria en materia jurídica. Artículo 6º.- De la Secretaría Técnica 6.1. La Comisión contará con una Secretaría Técnica, a cargo de un Secretario Técnico, quien desempeñará sus funciones de manera ad honorem y bajo la misma prohibición de percepción de ingresos o reconocimiento de gastos que los miembros de la Comisión. El Secretario Técnico será designado por la Gerencia General Regional, por el período de dos años, renovable por un único período. 6.2. No obstante ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Gobierno Regional de Ica se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos ahí reconocidos, por lo que facilitará los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría Técnica, siempre dentro del estricto cumplimiento de la normatividad presupuestal correspondiente. 6.3. El Secretario Técnico es responsable de cumplir las funciones inherentes al puesto, las cuales incluyen preparar la agenda; llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones; comunicar los acuerdos; otorgar copias; entre otras conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 7º.- Responsabilidades del Presidente y Vicepresidente 7.1. El Presidente es titular de la Comisión Regional, la representa y se encuentra a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, conforme a las normas sobre la materia. 7.2. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento, conforme a las normas sobre la materia. 7.3. Los actos y declaraciones del Presidente y del Vicepresidente, en aquellos asuntos vinculados con el objetivo y funciones de la Comisión Regional, se reputan oficiales y realizados a nombre de la misma. Artículo 8º.- Funcionamiento interno 8.1. La Comisión requiere la concurrencia de tres de sus miembros para sesionar. Aprueba sus acuerdos por mayoría simple, requiriendo cuando menos dos votos conformes. El Presidente de la Comisión tiene voto dirimente en caso de empate. No obstante, debido a la relevancia de las materias encargadas a la Comisión, ésta deberá procurar adoptar decisiones por consenso. 8.2. El Presidente de la Comisión convocará a sesión con la periodicidad que demanden las necesidades funcionales, o cuando lo requieran tres o más miembros de la Comisión. 8.3. La Comisión es competente para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de sus sesiones, así como para su organización y funcionamiento, en todo aquello que no se oponga al presente Decreto y sin perjuicio de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final. 8.4. Supletoriamente, se aplicarán a la Comisión Regional las normas establecidas para los órganos colegiados establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 9º.- Neutralidad presupuestal La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Regional no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad durante los ejercicios fiscales en los cuales se prevea su ejecución. Artículo 10º.- Publicación y vigencia Encárguese a la Gerencia Regional de Servicios al Ciudadano la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encomiéndese a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Tercera.- Facúltase a la Gerencia General Regional a dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto. Cuarta.- Debido a la especial relevancia de la materia tratada en el presente Decreto, dispóngase la publicidad en el Diario Oficial El Peruano de todos los actos relacionados con la implementación de la Comisión y su Secretaría Técnica, así como de cualquier disposición complementaria dictada para el mejor cumplimiento del presente Decreto, con excepción de las de mero trámite o estrictamente procedimentales, las cuales se publicarán en el portal institucional del Gobierno Regional de Ica. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1332218-1

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