Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 13 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575361

VISTO.- El Exp. Nº 28812-I1-2015 el recurrente INDUSTRIAS HAWAI SAC, representado por Judith De Jesús Jauregui Quinto de Reyes, identificada con DNI Nº 10112853, solicitó Recepción de Obras de Habilitación Urbana de Lote Único para Uso de Vivienda Taller y Comercio Zonal ­ CZ, a favor del predio de 2,550.00 m2 identificado con Partida Registral Nº 42830925, ubicado en Calle Los Bambúes Mz X, Urbanizacón Canto Grande 15, Lte. 11, Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el trámite de Habilitacion Urbana, en general, en sus diversas variantes (Nueva, Regularización y de Oficio) y modalidades, que establece la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de Habilitación Urbana y por ende también del trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. En tal sentido, el informe Nº 017-2015-ARP-SGOPHU-GDU/MDSJL, constituye el sustento principal para continuar con el trámite que corresponda, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido; Que, habiendo cumplido los recurrentes con los requisitos y disposiciones que señala el citado informe técnico, cuya opinión es favorable, estando a la titularidad del predio acreditado por sus propietarios, corresponde aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, en atención a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, artículo 23º, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley Nº 29090 de fecha 27.Setiembre.2007, su reglamento, normas modificatorias y complementarias precisan que ninguna edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas o de edificación para el desarrollo ordenado de las ciudades, y establecen la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana, y/o la Licencia de Edificación, constituyendo normas de orden público de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares y todos aquellos que cuenten con derecho a habilitar o de ediflcar una servidumbre, en observancia a la Seguridad Pública, la Integridad de las Personas, el Interes Colectivo, y la búsqueda del orden social; Que, de acuerdo al Procedimiento Nº 5 del TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 176-2009-MDSJL, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, por lo que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad, por el que las Subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, en cumplimiento del artículo 195º de la Constitución Política del Estado que señala que: "Los gobiernos locales promuenven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo", siendo competentes, entre otros, para: planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­ LOM que señala que: "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y

armónico de su circunscripción"; en estricto desempeño de sus atribuciones como autoridad local establecidas en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto organización de espacio físico y uso del suelo; Que, de autos, verificamos que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para el procedimiento solicitado conforme los artículo 25 y 39, Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en concordancia el artículo quinto de la Ordenanza Nº 276-MDSJL, del 27 de junio del 2014. Asimismo, se cuenta con el Informe de Verificación Nº 007-2015-SGOPHU-GDU/MDSJL que se pronuncia favorablemente sobre el caso; Que, de los actuados administrativos se advierte que con fecha 19 de setiembre del 2014 a través de la Resolución de Licencia de Habilitación Nº 183-2012-MDSJL-GDU/ SGHU se APROBÓ la Habilitación Urbana en vías de regularización del Lote Único para Uso de Vivienda Taller y Comercio ­ CZ, a favor del predio de 2,550.00 m2 identificado con Partida Registral Nº 42830925, ubicado en Calle Los Bambúes Mz X, Urbanizacón Canto Grande 15, Lte. 11, Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, el 30 de mayo del 2015, mediante expediente administrativo Nº 28812-I1-2015 el recurrente INDUSTRIAS HAWAI SAC, representado por Judith De Jesús Jauregui Quinto de Reyes, identificada con DNI Nº 10112853, solicita Recepción de Obras de Habilitación Urbana de Lote Único para Uso de Vivienda Taller y Comercio Zonal ­ CZ, del predio de 2,550.00 m2 identificado con Partida Registral Nº 42830925, ubicado en Calle Los Bambúes Mz X, Urbanizacón Canto Grande 15, Lte. 11, Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Departamento y Provincia de Lima, adjuntando diversa documentación a tales efectos; Que, mediante Informe de Verificación de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas Nº 007-2015-SGOPHU-GDU/MDSJL del 19 de octubre del 2015, se informa que se ha realizado la Habilitación Urbana conforme la Resolución Nº 183-2012-MDSJLGDU/SGHU, cumpliendo con la ejecución de obras establecidas en dicha resolución; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 836-MML, del 15 de setiembre del 2015 regula que los propietarios o titulares de predios o áreas rústicas sujetas a procesos de Habilitación Urbana en la Provincia de Lima, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación urbanística de efectuar o ceder los APORTES REGLAMENTARIOS establecidos en dicha ordenaza. En este sentido, de autos se aprecia que la administrada cumplió con pagar por FOMUR: Recibo Nº 001449 de fecha 20 de mayo del 2013 por la suma de US$. 5,953.92 (CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTITRES Y 92/100 DOLARES AMERICANOS) y Recibo Nº 013774 del 14 de junio del 2014, por S/. 1,014.30 (MIL CATORCE Y 30/100 NUEVOS SOLES), correspondiente a 31.40 m2; SERPAR con recibo Nº 21-091422 de fecha 06 de enero del 2014, por la suma de S/. 26,829.84 (VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 84/100 NUEVOS SOLES) correspondiente a 59.87 m2, y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) con Factura Nº 001-0007930 de fecha 14 de febrero del 2014, correspondiente a 45.09 m2, por lo que de acuerdo a la Resolución Nº 223-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL del 19 de setiembre del 2014 se aprueba levantar la carga establecida en el artículo quinto de la Resoluciòn Subgerencial Nº 183-2012-MDSJL-GDU del 3 de julio del 2012; Que, estando a la conclusión del Informe de Opinión Legal Nº 429-2015-GKUB-SGOPHU-GDU/MDSJL del 02 de noviembre del 2015 de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; y de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 29792, Leyes Nº 29090, Nº 29476, Nº 29898, Decretos Supremos Nº 008-2013-VIVIENDA y Nº 012-2013-VIVIENDA, Ordenanza Nº 836-MML, el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, demás normas de la materia;

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