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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2016 (13/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

575354 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2016 / El Peruano MES FECHA DIA ACCION SETIEMBRE – 2015 (EN VIA DE REGU- LARIZACIÓN) 16 SÁBADO JORNADA LABORAL 26 SÁBADO JORNADA LABORAL OCTUBRE – 2015 03 SÁBADO JORNADA LABORAL 08 JUEVES (FERIADO) JORNADA LABORAL 10 SÁBADO JORNADA LABORAL 17 SÁBADO JORNADA LABORAL 24 SÁBADO JORNADA LABORAL 31 SÁBADO JORNADA LABORAL NOVIEMBRE – 2015 07 SÁBADO JORNADA LABORAL 14 SÁBADO JORNADA LABORAL 21 SÁBADO JORNADA LABORAL 28 SÁBADO JORNADA LABORAL DICIEMBRE – 2015 04 VIERNES JORNADA LABORAL HASTA EL 11 VIERNES CLAUSURA Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, en estrecha relación con la Dirección Regional de Educación de Ica, cumplan con la implementación inmediata de la presente Ordenanza Regional, debiéndose evaluar los hechos puntuales, en relación a los docentes que tuvieran situaciones particulares preestablecidas con su capacitación en nivel de maestría, y doctorado, el respeto constitucional de alumnos, y docentes a su probado credo religioso, si colisiona con su asistencia los días sábados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Ica, para su promulgación. GUSTAVO ENRIQUE SOTO LÉVANO Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO JOSÉ CILLONIZ BENAVIDES Gobernador del Gobierno Regional de Ica 1332214-1 Constituyen la “Comisión Regional de Derechos Humanos del Departamento de Ica” DECRETO REGIONAL N° 0014-2015-GORE-ICA/GR Ica, 30 de diciembre de 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Que, el artículo 28 de la mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos señala que, toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración se hagan plenamente efectivos; Que, el numeral 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que, cada uno de los Estados Partes en el referido Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; mientras que el numeral 2 del mismo artículo indica que, cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del mencionado Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicho Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter; Que, el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que, los Estados Partes en el referido Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en aquel Pacto; Que, el Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos; Que, el numeral 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispone que, cada uno de los Estados Partes en dicho Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos ahí reconocidos; Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que, los Estados Partes en dicha Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; mientras que el artículo 2 de la referida Convención, aclara que, si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de dicha Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades; Que, al igual que lo hace el ya mencionado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,