Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 13 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575355

especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú precisa que, las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú; Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú establece que, la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana; que, el Estado es uno e indivisible; y, que su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes; Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú dispone que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; precisando sus numerales 1, 5, 6, 7 y 8, respectivamente que son competentes para, aprobar su organización interna y su presupuesto; promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; y, fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, el artículo 10 de la Ley 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la referida Ley; estableciendo como competencias exclusivas, entre otras, planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental; y, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; mientras que reconoce como competencias compartidas, entre otras, a la educación y gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo; la salud pública; la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; la competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados; y, la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles; Estando a lo expuesto, con acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y a lo establecido en el inciso 4 del artículo 29º del Reglamento

de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica; DECRETA: Artículo 1º.-.Constitución Constitúyase la "Comisión Regional de Derechos Humanos del Departamento de Ica", en adelante "la Comisión Regional". Artículo 2º.- Naturaleza jurídica y duración 2.1. La Comisión Regional es una Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Gobierno Regional de Ica. 2.2. Conforme al artículo 150-Cº del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, la Comisión Regional carece de personería jurídica o administración propia y se encuentra adscrita a la Gerencia General Regional. 2.3. La duración de la Comisión es indefinida, conforme a las normas sobre la materia. Artículo 3º.- Objeto y funciones 3.1. La Comisión Regional tiene como objeto cumplir funciones de seguimiento, fiscalización y emisión de informes técnicos en materia de protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política del Perú y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, particularmente los derechos de segunda y tercera generación cuya competencia exclusiva se encuentra asignada constitucional y legalmente a este Gobierno Regional. 3.2. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral anterior, la Comisión Regional cuenta con las siguientes funciones: 3.2.1. Contribuir a la implementación de acciones programáticas para la protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política del Perú y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos; 3.2.2. Realizar actividades permanentemente en materia de promoción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política del Perú y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. 3.2.3. Conducir y/o encargar la realización de estudios e investigaciones que contribuyan a la divulgación de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política del Perú y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos; 3.2.4. Proponer e implementar mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política del Perú y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos; 3.2.5. Otras que le encomiende el Gobernador Regional o que por su naturaleza deba realizar. Artículo 4º.- Conformación de la Comisión 4.1. La Comisión Regional se encuentra conformada por cinco miembros, uno de los cuales la presidirá. Para ser miembro de la Comisión no se requiere necesariamente ser funcionario del Gobierno Regional de Ica, puesto que, aún siéndolo, serán designados y ejercerán sus funciones a título personal. 4.2. La condición de miembro de la Comisión es ad honorem y no genera derecho alguno a ningún tipo de reconocimiento de ingresos o gastos a su favor, por ningún concepto y bajo cualquier denominación, encontrándose absolutamente prohibido el uso de recursos públicos para dicho fin. 4.3. Los miembros de la Comisión serán designados por el Gobernador Regional de Ica mediante Resolución Ejecutiva Regional, por un período de dos años, renovables por un único período adicional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.