Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 13 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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incluidas en las Resoluciones de Circulación de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; Que, mediante Informe Nº 622-2015-MDA-GDU/ SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, señala que estando en proceso el procedimiento de constatación de características conforme a la Ordenanza 306-MDA que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, se ha podido determinar que un gran número de unidades vehiculares, se encuentran en la informalidad, ello debido a la restricción de incorporación de nuevas unidades a las personas jurídicas autorizadas; en ese sentido, resulta factible suspender la vigencia por el plazo de 30 días hábiles, el Artículo 5º del Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14 de octubre del 2013, a fin de que las 56 personas jurídicas adecuadas y autorizadas conforme a lo establecido en el Decreto de Alcaldía antes mencionado, que aprueba el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, puedan presentar su documentación para solicitar el incremento de flota, previo estudio técnico respectivo que regulará la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; Que, mediante Informe Nº 1207-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente otorgar un plazo excepcional en el nuevo Decreto de Alcaldía a emitirse, para que las Personas Jurídicas autorizadas por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, puedan presentar su solicitud de incremento de flota previo estudio técnico y requisitos exigidos en la Ordenanza Municipal 306-MDA, y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, para poder obtener de ser el caso su Resolución Sub Gerencial de Incremento de Flota; Que, mediante Proveído Nº 3231-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo 1º.- SUSPENDER; por un plazo de 30 días hábiles, la eficacia jurídica del Artículo 5º del Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14 de octubre del 2013, y, publicado el 27 de octubre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", a fin de que las 56 personas jurídicas adecuadas y autorizadas conforme a lo establecido en el Decreto de Alcaldía, antes mencionado, que aprueba el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, puedan presentar su documentación para solicitar el incremento de flota, debiendo acompañar la sustentación correspondiente que determine la oferta y demanda del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; a efectos de cómputos y plazos establecidos en el Artículo 1º, estos serán contabilizados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3º.- DISPONER; se publique el presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1332887-2

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 022-2015/MDA Ate, 31 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 084-2015-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° 1252015-MDA/GP-SGPMI, de la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional; el Informe N° 157-2015-MDA/ GP de la Gerencia de Planificación; el Informe N° 12332015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 3289-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Memorándum N° 13-2015-MDA-OCI/ SRTU, el Supervisor del Órgano de Control Institucional - OCI, informó que habiendo revisado el Documento 34101-2015 no se ha encontrado una denominación en el procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, respecto a la solicitud de permiso para la venta de emoliente, por lo que solicitó a la Gerencia de Desarrollo Económico emita pronunciamiento correspondiente a fin de cumplir con el objetivo del citado servicio; Que, mediante Informe N° 084-2015-MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico informó que revisando lo señalado por el Órgano de Control Institucional se identifica el procedimiento N° 106 del TUPA, que señala: "Autorizar para realizar eventualmente actividades comerciales en la vía pública instalando módulos o puestos no anclados al suelo o permanentes y/o cualquier otra instalación que permita el desarrollo de las actividades por campaña (ferias y/o similares)"; reafirmando lo señalado por el OCI, razón por la cual propone modificar la denominación del procedimiento administrativo por: "Autorización para realizar temporalmente actividades comerciales en la vía pública instalando módulos no anclados al suelo o permanentes y/o cualquier otra instalación que permita el desarrollo de las actividades por campaña (ferias y/o similares eventuales) y otras"; Que, mediante Informe N° 125-2015-MDA/GPSGPMI, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, indica que de la revisión del TUPA, se advierte que el procedimiento administrativo N° 106 debe decir: "Autorización para realizar temporalmente actividades comerciales en la vía pública instalando módulos o puestos no anclados al suelo o permanentes y/o cualquier otra instalación que permita el desarrollo de las actividades por campaña (ferias y/o similares eventuales) y otras". De igual modo, en el marco de simplificación administrativa, se sugiere modificar el requisito N° 01, de la siguiente forma: "1) Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) con carácter de Declaración Jurada del comerciante ambulante regulado indicando como mínimo la siguiente información: Nombre, DNI, domicilio, Giro de negocio, área y referencia de la ubicación solicitada, Indicar número de recibo de pago". Asimismo, en concordancia con el punto anterior y en el marco de la simplificación administrativa, se sugiere modificar el requisito N° 02 de la siguiente forma: "2) Pago de derecho de trámite". Finalmente, como base legal del procedimiento N° 106, deberá tenerse en cuenta adicionalmente las normas siguientes: Ley N° 30198 (Art. 4), Ordenanza N° 301-

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