Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 13 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
ARTÍCULO 6

575365

Proclamando su adhesión común a la Carta de las Naciones Unidas y al principio de arreglo pacífico de controversias internacionales; Compartiendo la visión de un mundo multipolar, basado en la primacía del derecho, el respeto mutuo de las culturas y de las naciones, y la promoción de la justicia en la escena internacional; Fundamentando su posición en el principio del respeto pleno de la soberanía, de la independencia y de la integridad de las naciones, así como en el de la no injerencia en los asuntos interiores de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; Interesados en alcanzar los objetivos de la carta de intención entre el Ministro de Defensa de la República Francesa y el Ministerio de Defensa de la República del Perú; Deseando profundizar y ampliar el marco de su cooperación en el ámbito de la defensa y fijar los principios y modalidades de esta cooperación dentro del respeto de sus compromisos internacionales respectivos: Procurando reforzar los lazos de cooperación entre las dos fuerzas armadas; Deseosos de intercambiar en lo que respecta a cuestiones estratégicas; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 1. El presente Acuerdo establece un marco destinado a organizar todas las actividades de cooperación llevadas a cabo por LAS PARTES en el ámbito de la defensa. 2. Las modalidades de aplicación pueden ser definidas mediante arreglos entre los servicios ministeriales competentes de LAS PARTES. ARTÍCULO 2 La cooperación puede referirse especialmente a los siguientes sectores: a. Consultas y reuniones de trabajo a todos los niveles de mando y supervisión; b. Cooperación en materia de investigación y desarrollo; c. Cooperación en materia logística; d. Cooperación en materia de armamento, en particular intercambio de conocimientos y de experiencias en materia de equipos militares, apoyo del Estado a la ejecución de contratos, facilitación del desarrollo de alianzas industriales, diseño y producción conjuntos de armamento; e. Estudios y pasantías en las escuelas militares y centros de instrucción de las fuerzas armadas francesas; f. Intercambios sobre temas de interés común y en materia de seguridad regional e internacional, a nivel estratégico y operacional; g. Cooperación militar en los sectores operacionales, de intercambios de doctrinas, de personal, y de formaciones. ARTÍCULO 3 LAS PARTES acuerdan definir y adoptar, durante encuentros, acciones de cooperación bilateral en los sectores señalados en el artículo 2 del presente Acuerdo y estudiar nuevas propuestas de cooperación. ARTÍCULO 4 Las modalidades de realización de esta cooperación pueden precisarse mediante programas, arreglos complementarios o a través de documentos técnicos específicos. ARTÍCULO 5 Con vistas a permitir el intercambio de información y material clasificados, LAS PARTES reconocen la necesidad de concluir cuanto antes un acuerdo de seguridad sobre protección de información y material clasificados en el ámbito de la defensa.

Salvo disposición contraria que figure en un arreglo específico, cada PARTE asume los gastos ocasionados por su participación, y la de su personal, en las actividades de cooperación llevadas a cabo en el marco del presente Acuerdo. Todos los gastos incurridos por una PARTE, relacionados a la ejecución del presente Acuerdo, son asumidos exclusivamente por dicha PARTE, en el marco de los créditos que dispone la administración para sus gastos de funcionamiento corriente. ARTÍCULO 7 Cualquier controversia sobre la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo se resolverá exclusivamente mediante consulta o negociación entre LAS PARTES. ARTÍCULO 8 1. Cada una de las Partes notificará a la otra el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que surtirá efecto el día de la recepción de la segunda notificación. 2. El presente Acuerdo conserva su validez durante un periodo de veinte (20) años, a partir de la fecha en que entra en vigencia y se renueva expresamente por periodos de cinco (5) años. 3. El presente Acuerdo puede ser denunciado en cualquier momento, mediante preaviso escrito, por una PARTE contratante. En ese caso, se extingue en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de recepción de la denuncia de la otra PARTE. 4. LAS PARTES pueden, en cualquier momento, de común acuerdo, enmendar por escrito el presente Acuerdo. Toda enmienda entrará en vigor según lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo. 5. La denuncia del presente Acuerdo no libera a LAS PARTES de las obligaciones contraídas por el tiempo que dure su implementación. Hecho en Lima, el 04 de noviembre de 2013 en dos ejemplares, cada uno en idioma castellano y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Pedro Cateriano Bellido Ministro de Defensa POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA Jean ­ Yves Le Drian Ministro de Defensa 1333032-1

Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación en materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperación en materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 4 de noviembre de 2013, aprobado por Resolución Legislativa Nº 30389, del 18 de diciembre de 2015 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 078-2015-RE, de fecha 28 de diciembre de 2015. Entró en vigor el 29 de diciembre de 2015. 1333030-1

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