Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2015/MDA, en el extremo consignado a la "Sub Gerencia de Fomento de Inversión y Turismo", cuando lo correcto debió ser "Sub Gerencia de Formalización Empresarial"; conforme lo dispone el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 317-MDA; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- Rectifíquese; la Primera Disposición Complementaria Final, la cual hace mención a la "Gerencia de Desarrollo Social", debiendo ser lo correcto "Gerencia de Desarrollo Económico"; quedando subsistente lo demás que contiene dicho Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1332887-1

Suspenden la eficacia jurídica del artículo 5° del Decreto de Alcaldía N° 025
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2015/MDA Ate, 30 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 622-2015-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de TrÁnsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 1207-2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 3231-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0552010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que: "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente

reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, "Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (...)"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo 42º que los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 306-MDA publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de Marzo de 2013, la Municipalidad Distrital de Ate Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, y que en su Primera Disposición Transitoria señala que la Sub Gerencia de Transito Transporte y Vialidad, deberá elaborar el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, el mismo que contendrá la realidad, factibilidad y necesidad de prestación del servicio y la flota autorizada por cada zona de trabajo; Que, la Octava Disposición Final de la acotada Ordenanza Nº 306-MDA, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14 de octubre del 2013, publicado en el Diario "El Peruano" el 27 de Octubre del 2013, aprobó en el Artículo 1º, el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - "Plan Regulador"; estudio técnico que contiene: los antecedentes, marco de referencia, levantamiento de información de situación actual, el servicio público y características del sistema de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores, y la determinación de la oferta del servicio de vehículos menores en el Distrito de Ate; Que, el Artículo 3º del acotado Decreto de Alcaldía glosado en el considerando precedente señala: "DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad emita las Resoluciones correspondientes a las personas jurídicas comprendidas en el Estudio Técnico Vehicular, previa aprobación de la evaluación documentaria respectiva, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 306-MDA y del presente Decreto de Alcaldía"; Que, el Artículo 5º del acotado Decreto de Alcaldía, señala: "DISPONER; que emitidas las Resoluciones referidas en el Artículo 3º, regirá una restricción de incorporación de nuevas unidades al servicio por un plazo de 12 meses, lapso durante el cual sólo se inscribirán unidades por sustitución, las cuales deberán tener menor antigüedad que las sustituidas"; Que, conforme a lo señalado precedentemente, la última resolución emitida por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, para prestar el servicio especial de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ate, adecuándose al Decreto de Alcaldía 025-2013-MDA, fue emitida el 31 de Marzo del 2015; en ese sentido, la fecha mínima para que cualquier persona jurídica pueda incorporar nuevas unidades para el referido servicio, previo estudio técnico y evaluación de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, será el 31 de Marzo del 2016; Que, mediante Informe Técnico Nº 263-2015-MDAGDU/SGTTV-EFFR, el área técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad señala que luego de la revisión de los documentos presentados por las empresas autorizadas (56), respecto a la cantidad de unidades autorizadas, se comprobó que dichas empresas tienen una flota excedente de 2969 unidades, las cuales se encuentran dentro de la informalidad, por no estar

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