Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Folios: 53 HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FÁTIMA Cargos Ocupados: 224 Cargos Previstos: 159 Total Cargos: 383 Folios: 55 HOSPITAL GUSTAVO LANATTA LUJÁN DE BAGUA Cargos Ocupados: 134 Cargos Previstos: 175 Total Cargos: 309 Folios: 29 HOSPITAL SANTIAGO APÓSTOL DE UTCUBAMBA Cargos Ocupados: 73 Cargos Previstos: 289 Total Cargos: 362 Folios: 40 HOSPITAL SANTA MARÍA DE NIEVA Cargos Ocupados: 11 Cargos Previstos: 64 Total Cargos: 75 Folios: 99 HOSPITAL MARÍA Cargos Ocupados: 43 AUXILIADORA DE RODRÍGUEZ Cargos Previstos: 97 DE MENDOZA Total Cargos: 140 Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Amazonas, dar cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ESTABLECER, en cuanto que las plazas previstas en los CAP-P de de la Dirección Regional de Salud de Amazonas, Redes y Hospitales descritas en la presente Ordenanza Regional, pasen a ser ocupadas, deben ser aprobados mediante Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de noviembre del año 2015. DIÓGENES CELIS JIMENEZ. Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 23 días del mes de noviembre de 2015. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas 1332668-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que crea la Comisión Ordinaria de Seguridad y Defensa Nacional del Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 340-2016/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, en el literal a) del artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional "aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; además, en el artículo 38° se establece que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana lo prescrito en el artículo 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, cuyo texto señala lo siguiente: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales; b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana; c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; d) Promover y facilitar la formación y equipamiento de compañías de bomberos voluntarios en la región; e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana; y f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, en el año 2013 se diseño la Política Pública de Seguridad Ciudadana con vigencia a mediano plazo, la cual se encuentra plasmada en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-IN, como Política Nacional del Estado Peruano, y cuyos seis objetivos estratégicos son: 1) Disponer de un Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana articulado y fortalecido; 2) Implementar espacios públicos seguros como lugares de encuentro ciudadano; 3). Reducir los factores de riesgo social que propician comportamientos delictivos; 4) Promover la participación de los ciudadanos, la sociedad civil, el sector privado y los medios de comunicación para enfrentar la inseguridad ciudadana; 5) Fortalecer a la Policía Nacional del Perú como una institución moderna, con una

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