Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de enero de 2016 /

El Peruano

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2016, es de responsabilidad de los Directores y/o Jefes de los órganos o unidades orgánicas del Ministerio. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2016, aprobado mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su Anexo, en el Portal Institucional (www. minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1333173-1

Crean el "Comité de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0004-2016-JUS Lima, 11 de enero de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 12-2016-JUS/SG, de Secretaría General, de fecha 11 de enero del 2016, el Oficio N° 0102016-JUS/SG-OGI, de fecha 11 de enero de 2016, de la Jefa de la Oficina de Gestión de Inversiones, el Informe Nº 003-2016-JUS/SG-OGI-JRDP de la Oficina de Gestión de Inversiones y el Informe N° 25-2016-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de enero de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante la Ley, establece que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en la Ley creará el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la misma norma, y como Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último; Que, el Comité de Inversiones es un órgano colegiado que desempeña un rol fundamental en los procesos de promoción de la inversión privada y conforme a lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante el Reglamento, estará integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento; Que, el numeral 8.2 de la Ley, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectuará mediante Resolución Ministerial que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contrato de Asociaciones Público Privadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, establece que en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la vigencia de dicho Reglamento, se emitirá la Resolución Ministerial que

designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley señala que los Ministerios deben asignar las funciones indicadas en el mismo artículo, vinculadas a la fase de ejecución contractual, a un órgano dentro de su estructura organizacional, o asignar dichas funciones al Comité de Inversiones; Que, en referencia al considerando anterior, el artículo 7 del Reglamento señala que los Ministerios ejercen las funciones contempladas en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley. Para el ejercicio de la fase de ejecución contractual establecida en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del numeral 7.1 del referido artículo se debe asignar o delegar a un órgano de su estructura interna; Con las visaciones del Viceministro de Justicia, de la Secretaria General, de la Jefa de la Oficina de Gestión de Inversiones, de la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1224 "Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos de Activos" y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el "Comité de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos" en el marco del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual está conformada de la siguiente manera: - El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o su representante, quien lo presidirá. - El (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Inversiones, o su representante. - El (la) Director (a) General de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria, o su representante. Artículo 2.- El "Comité de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos" ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento. Artículo 3.- El "Comité de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos", se instalará en un plazo no mayor a tres días (03) días calendario contados a partir de la emisión de la presente resolución y designará a su Secretario (a) Técnico (a). Artículo 4.- La Oficina de Gestión de Inversiones, es el órgano responsable de las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, a las que hace referencia el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1224, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del numeral 7.1 del referido artículo. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en el Portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información. Artículo 6.- El funcionamiento del Comité de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no irrogará gasto adicional al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1333285-1

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