Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Multan a empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual 2015"
RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 001-2016-INEI/SJE Lima, 11 de enero de 2016 Visto el Oficio Nº 7497-2015-INEI-DNCE, del Director Nacional de Censos y Encuestas, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual 2015". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 132-2015-INEI, publicada el 08 de mayo de 2015, en el Diario Oficial El Peruano se autorizó la ejecución a nivel nacional de la "Encuesta Económica Anual 2015", del 11 de mayo al 10 de julio de 2015, dirigida a las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2014 de los sectores siguientes: Comercio, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura, Actividades de Agencias de Viajes, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas, Actividades de Alojamiento y de Servicio de Comidas, Manufactura y Agroindustria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos, Servicios Eléctricos y otros Servicios, cuya realización estuvo a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, de las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática, de los órganos de Estadística de los Gobiernos Regionales y de las Oficinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística, en su Artículo 87º establece "que las personas naturales o jurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el Artículo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos existen empresas que no obstante habérseles notificado sobre la obligación de presentar la mencionada Encuesta y habiéndose vencido los plazos establecidos para la presentación de los formularios de la referida encuesta, no han cumplido con presentar la información requerida; Que, por Decreto Supremo N° 397-2015-EF se ha aprobado la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año fiscal 2016 en la suma de S/. 3,950.00 soles; y En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual 2015", cuya relación en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución, y se encuentra publicada en el enlace siguiente: http://encuestas.inei.gob.pe/economicas/.

Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta N° 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados o al Código Cuenta Interbancario: CCI N° 018-000000000281700-05 del Banco de la Nación, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual 2015", en las sedes que le correspondan de acuerdo a lo señalado en la Resolución Jefatural N° 132-2015 INEI, adjuntando copia del documento de cancelación del importe de la multa impuesta. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Sub Jefe - INEI 1333382-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban el "Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado"
RESOLUCIÓN Nº 028-2016-OSCE/PRE Jesús María, 14 de enero de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 004-2016/OSCECD, de fecha 12 de enero de 2016, correspondiente a la Sesión Extraordinaria Nº 002-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 001-2016/DTN, de fecha 07 de enero de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 011-2016/ OAJ, de fecha 08 de enero de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el numeral 45.10 del artículo 45º de la referida Ley, dispone que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala que la Dirección Técnico Normativa tiene como finalidad establecer los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y elaborar los proyectos normativos referidos a la aplicación de dicha normativa; Que, en el marco de sus funciones, la Dirección Técnico Normativa, a través del Informe Nº 001-2016/ DTN, propone el proyecto de "Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado"; Que, el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, conforme el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado;

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