Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

575543

Titulizados Estructurados - TIANA", hasta por un monto máximo de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y disponer el registro del Complemento del Prospecto Marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Inscribir los valores correspondientes a la sexta emisión del "Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA", hasta por un monto máximo de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y disponer el registro del Complemento del Prospecto Marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Inscribir los valores correspondientes a la sétima emisión del "Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA", hasta por un monto máximo de emisión de S/. 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del Complemento del Prospecto Marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La oferta pública de los valores a que se refiere los artículos 1º, 2º, 3º y 4º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 6º.- La inscripción y registro a que se refiere los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas de la inversión. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de originador y agente colocador; Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fiduciario; Credicorp Capital Servicios Financieros S.A. en su calidad de entidad estructuradora; la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VALDIVIA OCAMPO Intendente General (e) Intendencia General de Supervisión de Entidades 1314417-1

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida" INTA-PE.24.03; Que se ha considerado conveniente modificar el numeral 6) del literal D de la sección VII del citado procedimiento, referido a la renovación de la acreditación del nivel de solvencia económica y financiera, a fin de recoger el parámetro que para el trámite de autorización se encuentra previsto en el inciso b) del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del numeral 6) del literal D de la sección VII del procedimiento específico "Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida" INTA-PE.24.03 Modifíquese el numeral 6) del literal D de la sección VII del procedimiento específico "Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida" INTA-PE.24.03, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/ SUNAT/A, según el texto siguiente: "6) Renovación de la acreditación del nivel de solvencia económica y financiera por los depósitos temporales para envíos de entrega rápida. Los depósitos temporales para envíos de entrega rápida deben renovar anualmente la acreditación de su nivel de solvencia económica y financiera, para lo cual al 30 de abril de cada año deben presentar ante la Administración Aduanera sus estados financieros auditados, cuyo patrimonio neto en el año calendario anterior no debe ser menor al 50% del monto mínimo de la garantía exigible." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1333629-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el procedimiento específico "Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida" INTAPE.24.03
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 01-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 8 de enero de 2016

Aprueban nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 003-2016/SUNAT Lima, 12 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT se aprobó, entre otros, la versión 1.2 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618; Que, posteriormente, el primer párrafo del artículo 73°B del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, modificado por la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, señala que las sociedades administradoras de los fondos de inversión,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.