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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2016 (15/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

575544 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2016 / El Peruano las sociedades titulizadoras de patrimonios fi deicometidos y los fi duciarios de fi deicomisos bancarios retendrán el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 55° del citado TUO sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio; Que el primer párrafo del referido artículo 55°, modi fi cado a su vez por la Ley N° 30296, establece que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientes: 28% para los ejercicios gravables 2015 y 2016; 27% para los ejercicios gravables 2017 y 2018; y, 26% para el ejercicio 2019 en adelante; Que por su parte, el inciso h) del artículo 47° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modi fi catorias, establece que las sociedades administradoras o titulizadoras y el fi duciario bancario por cuenta de los fondos de inversión, empresariales o no, patrimonios fi deicometidos de sociedades titulizadoras o fi deicomisos bancarios, presentarán una declaración jurada anual en la que se incluirá la información que corresponda a cada fondo o patrimonio que administren, en la forma y condiciones que determine la SUNAT; Que por lo indicado resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618, que permita a las sociedades administradoras o titulizadoras y al fi duciario bancario presentar la declaración en mención, conforme a los nuevos porcentajes del impuesto a la renta aplicables a partir del ejercicio gravable 2015; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que su fi nalidad es aprobar una versión optimizada del referido PDT; En uso de las facultades conferidas por el inciso h) del artículo 47° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modi fi catorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modi fi catoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618 Apruébase la versión 1.3 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618. Artículo 2° .- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618 La nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 aprobada mediante la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 5 de febrero de 2016, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT. Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618 El PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 – versión 1.3 puede ser utilizado a partir del 5 de febrero de 2016, para presentar la declaración jurada anual a que se re fi ere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de marzo de 2016, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones recti fi catorias. El PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 – versión 1.2 solo puede ser utilizado hasta el 29 de febrero de 2016, para presentar declaraciones que correspondan a ejercicios anteriores al 2015. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1333534-1 Dejan sin efecto designación y designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Ayacucho RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 240-024-0000018/SUNAT Ayacucho, 13 de enero de 2016.CONSIDERANDO:Que es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Ayacucho para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de auxiliar coactivo; Que los colaboradores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho, del trabajador que se indica a continuación: REG. APELLIDOS Y NOMBRES 8833 BELTRAN SULOAGA, WILMER SANTIAGO Artículo 2°.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Ayacucho, a los trabajadores que se indican a continuación: