Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios retendrán el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 55° del citado TUO sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio; Que el primer párrafo del referido artículo 55°, modificado a su vez por la Ley N° 30296, establece que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientes: 28% para los ejercicios gravables 2015 y 2016; 27% para los ejercicios gravables 2017 y 2018; y, 26% para el ejercicio 2019 en adelante; Que por su parte, el inciso h) del artículo 47° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, establece que las sociedades administradoras o titulizadoras y el fiduciario bancario por cuenta de los fondos de inversión, empresariales o no, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras o fideicomisos bancarios, presentarán una declaración jurada anual en la que se incluirá la información que corresponda a cada fondo o patrimonio que administren, en la forma y condiciones que determine la SUNAT; Que por lo indicado resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618, que permita a las sociedades administradoras o titulizadoras y al fiduciario bancario presentar la declaración en mención, conforme a los nuevos porcentajes del impuesto a la renta aplicables a partir del ejercicio gravable 2015; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que su finalidad es aprobar una versión optimizada del referido PDT; En uso de las facultades conferidas por el inciso h) del artículo 47° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618 Apruébase la versión 1.3 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618. Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618 La nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 aprobada mediante la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 5 de febrero de 2016, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT. Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618 El PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 ­ versión 1.3 puede ser utilizado a partir del 5 de febrero de 2016, para presentar la declaración jurada

anual a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de marzo de 2016, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. El PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 ­ versión 1.2 solo puede ser utilizado hasta el 29 de febrero de 2016, para presentar declaraciones que correspondan a ejercicios anteriores al 2015. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1333534-1

Dejan sin efecto designación y designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Ayacucho
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 240-024-0000018/SUNAT Ayacucho, 13 de enero de 2016. CONSIDERANDO: Que es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Ayacucho para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de auxiliar coactivo; Que los colaboradores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho, del trabajador que se indica a continuación: REG. 8833 APELLIDOS Y NOMBRES BELTRAN SULOAGA, WILMER SANTIAGO

Artículo 2°.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Ayacucho, a los trabajadores que se indican a continuación:

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