Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza

NORMAS LEGALES

575531

Fecha máxima de presentación 03 de setiembre del 2016 03 de setiembre del 2017 03 de setiembre del 2018 03 de setiembre del 2019 03 de setiembre del 2020

siendo de cargo de la empresa denominada "CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR LIDER SUR S.R.L.", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1319300-1

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de presentación

Autorizan a Autoescuela AQP La Salle Sociedad Anónima Cerrada para impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5901-2015-MTC/15 Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTO: El Parte Diario N° 199564 presentado por la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., en su condición de Escuela de Conductores Integrales y; CONSIDERANDO:

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de setiembre del 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de setiembre del 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de setiembre del 2018 15 de setiembre del 2019 15 de setiembre del 2020

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada "CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR LIDER SUR S.R.L.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La empresa "CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR LIDER SUR S.R.L.", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha máxima de presentación

Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Treinta (30) días calendarios Descriptiva del local del Centro de Inspección de otorgada la autorización. Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento Noventa (90) días calendarios acompañada con los documentos que de otorgamiento la sustenten la propiedad y/o condiciones de autorización. arrendatario financiero sobre los mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2399-2013MTC/15 de fecha 10 de junio de 2013, se autorizó a la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., con RUC N° 20539698282 y domicilio en Local 1: Av. La Salle N° 120-A; y local 2: Av. La Salle N° 185, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 199564 de fecha 19 de noviembre de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC en adelante El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que

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