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575533 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2016 El Peruano / Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., con domicilio en la Calle 7, Mz. A1, LT. 29, Urb. Villa Corpac, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, actividades que deberá realizar por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Fecha de Vigencia Renovación de Carta Fianza 25 de noviembre de 2016 En caso que la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza18 de noviembre de 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza18 de noviembre de 2017 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a Nivel Nacional. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Sexto.- La empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modi fi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. – SOCGESAC, los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1333651-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2016-VIVIENDA Lima, 14 de enero de 2016VISTOS, el Memorándum Nº 05-2016-VIVIENDA- OGMEI de la O fi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto, y el Memorándum N° 067-2016-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; y tiene entre sus competencias exclusivas, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad;