Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575533

Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., con domicilio en la Calle 7, Mz. A1, LT. 29, Urb. Villa Corpac, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre ­ DGTT, actividades que deberá realizar por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización:
ACTO Renovación de Carta Fianza Fecha de Vigencia 25 de noviembre de 2016

S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a Nivel Nacional. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Sexto.- La empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. ­ SOCGESAC, los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1333651-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2016-VIVIENDA Lima, 14 de enero de 2016 VISTOS, el Memorándum Nº 05-2016-VIVIENDAOGMEI de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto, y el Memorándum N° 067-2016-VIVIENDAOGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; y tiene entre sus competencias exclusivas, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad;

En caso que la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 18 de noviembre de 2016 18 de noviembre de 2017

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográfico de operación de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES

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