Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, posteriormente Edelnor sustenta el pedido de modificación de los Contratos de Suministro mediante el documento denominado "Informe de modificación de potencias variables contratadas entre Enersur y Edelnor", remitido mediante Carta S/N, recibida el 03 de diciembre de 2015. Esta comunicación fue observada mediante Oficio N° 1163-2015-GART; Que, posteriormente, mediante la comunicación PGECC-GE-003-2016, Edelnor remite nuevas propuestas de adenda a los Contratos de Suministro, con la finalidad de actualizarlas, y considerar como inicio de la reducción de la Potencia Contratada Variable, la fecha de eficacia de la Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin que apruebe las modificaciones contractuales propuestas .Con relación a estos últimos proyectos de adenda, se ha verificado la conformidad de Enersur mediante carta N° ENR/25-2016 de fecha 08 de enero de 2016; Que, de la evaluación de la solicitud de Edelnor, se verifica que la misma se encuentra referida a la reducción temporal de la potencia variable contratada destinada para abastecer la demanda de su mercado regulado; Que, la Potencia Variable, es aquella potencia contratada que la Generadora se obliga a poner a disposición de la Distribuidora, en función de un porcentaje de la Potencia Fija, en cada Punto de Suministro, durante el plazo contractual y al mismo precio que la citada Potencia Fija. No es obligación de la Distribuidora tomar la Potencia Variable y por tanto tampoco de remunerarla, dado que ello, se encuentra sujeto a la necesidad de la Distribuidora y sus incrementos de demanda, por lo tanto, el pago se encuentra en función al uso efectivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.2 de la Cláusula Vigésima Cuarta de los contratos de suministros suscritos por Edelnor y Enersur, como resultado de los procesos de licitación ED-01-2009-LP (Ofertas 1 y 2), ED-02-2009-LP (Ofertas 2 y 3) y ED-032009-LP (Ofertas 4 y 5), las modificaciones del contrato de suministro que las partes acordaran durante su vigencia, deberán contar con la aprobación previa de Osinergmin; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 184-2014-OS/CD, ha establecido que las modificaciones a los contratos de suministro derivados de las Licitaciones a cargo de Osinergmin, que hayan sido suscritos con antelación a la fecha de vigencia de la referida resolución, se entenderán automáticamente aprobadas, siempre que no se encuentren referidas, entre otros temas, a la potencia contratada y su energía asociada; Que, como se advierte, corresponde a Osinergmin emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de reducción temporal de la potencia contratada planteada por Edelnor en esta oportunidad; Que, luego de evaluar los efectos de la reducción de la potencia contratada con las estimaciones y variables disponibles, en el Informe Técnico N° 027-2016-GART se concluye que la reducción de la potencia contratada solicitada por la Distribuidora, no afecta la cobertura normal y continua de la demanda durante el periodo solicitado. Asimismo se verifica que no se modifican los precios ni el plazo, aspectos susceptibles de aprobación previa también; Que, asimismo, se ha corroborado que la empresa generadora Enersur, ha mostrado su conformidad respecto de las modificaciones contractuales solicitadas por Edelnor; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos exigidos para el caso de modificaciones contractuales, y habiéndose verificado que la solicitud no vulnera el marco jurídico vigente, ni subsisten las observaciones de índole técnico, resulta procedente aprobar los proyectos de adenda remitidos por Edelnor, a través de los cuales se modifica el Anexo A de los contratos de suministro de electricidad suscritos por Edelnor y Enersur, en el marco de los procesos de licitación ED-01-2009-LP (Ofertas 1 y 2), ED-02-2009-LP (Ofertas 2 y 3) y ED-032009-LP (Ofertas 4 y 5), en particular, la reducción de 44,737 MW de potencia variable contratada, cuya vigencia regirá luego de la aprobación hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 027-2016-GART y N° 028-2016-GART, de la División

de Generación y Transmisión y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda de los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Edelnor S.A.A. y Enersur S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-012009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, las cuales podrán ser suscritas por las partes luego de la aprobación; las mismas que como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las adendas en Anexo a que se refiere el Artículo 2°, el Informe N° 027-2016-GART e Informe N° 028-2016GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1334117-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Dan inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2016-CD/OSIPTEL Lima, 7 de enero de 2016. : N° 00002-2015-CD-GPRC/IX. : Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación / Inicio de Procedimiento. ADMINISTRADOS : Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija Local y de los Servicios Públicos Móviles. VISTO: El Informe Sustentatorio Nº 532-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda el inicio del Procedimiento de Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; EXPEDIENTE MATERIA

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