Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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General de Administración y Finanzas, y el Informe N° 293-2015-ONAGI-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140 de fecha 10 de diciembre de 2012, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior ­ ONAGI, como Organismo Público Ejecutor con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, mediante el cual se establece las funciones, estructura y niveles de coordinación de las áreas orgánicas de la ONAGI; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil , tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicio a cargo de estas; Que, en relación a su aplicación, el literal i) del artículo IV del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, precisa que la definición de servidor civil comprende no solo a los servidores del régimen de dicha Ley, sino también a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, siendo así, resultan aplicables a todo servidor público, las disposiciones del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador contenido en la Ley del Servicio Civil, independientemente de si las entidades han iniciado o no el proceso, se encuentran en tránsito o se hayan incorporado al mencionado régimen. Que, mediante Resolución Jefatural N° 0241-2015ONAGI-J de fecha 31 de Agosto de 2015, se Acepta la Renuncia de la Abogada Kari Sarait Lastrera Tocto, por lo que se hace necesario designar al Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Con el visto del Secretario General (e), del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas, del Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1140; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN y la Ley N° 30057; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la Abogada MARIA ISABEL SALCEDO ALIAGA, profesional CAS de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas, como Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, cargo que desempeñará en adición a sus funciones. Artículo 2.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la Abogada designada en el artículo precedente, a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas y a la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Electrónico Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (www.onagi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1333272-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban propuestas de adenda de los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Edelnor S.A.A. y Enersur S.A., como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-012009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 001-2016-OS/CD Lima, 12 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de Osinergmin de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley; Que, con Resolución N° 688-2008-OS/CD se aprobó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco de la Ley; Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado múltiples procesos de licitación de suministro de energía eléctrica habiendo participado como licitante, la empresa Edelnor S.A.A. (en adelante "Edelnor"); Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por Osinergmin conforme al artículo 7° de la Ley; Que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, Osinergmin recibió copia de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación; Que, mediante la comunicación Carta S/N, recibida el 29 de octubre de 2015, Enersur S.A. ("Enersur") informa a Osinergmin haber acordado con Edelnor, la modificación de los Contratos de Suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitación ED-01-2009LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, en el extremo de reducir temporalmente la Potencia Contratada Variable para el año 2016. Esta comunicación fue observada mediante Oficio N° 1084-2015-GART;

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