Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575545

REG. 8796 9889

APELLIDOS Y NOMBRES APAZA HUIDOBRO, LUIS UBALDO LAPIZ CAMPOS, ROBERTO DE LAS NIEVES

Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN REYSER BENITES MORALES Intendente (e) Intendencia Regional Ayacucho 1333631-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban la generación de los rangos CUC para los nuevos distritos creados a diciembre de 2015, incorporándose al Anexo de la Directiva Nº 01-2006-SNCP/ CNC
RESOLUCIÓN Nº 01-2016-SNCP/CNC Lima, 11 de enero de 2016 VISTO: El informe Nº 12.1-2015-ST-SNCP, de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial ­ SNCP, de fecha 10 de diciembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294, se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral PredialSNCP, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes Entidades Generadoras de Catastro del país, a efectos de consolidar la información catastral y las características de los predios y/o derechos sobre éstos; Que, las municipalidades distritales y provinciales en su jurisdicción, son competentes según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para elaborar y mantener el catastro de sus predios urbanos y rurales. Asimismo, conforme lo establece el artículo 3º inciso f) del Reglamento de la Ley Nº 28294 aprobado por Decreto Supremo Nº 05-2006-JUS, están consideradas como Entidades Generadoras de Catastro-EGC aquellas instituciones que por mandato legal, gocen de atribuciones para generar y mantener el catastro de predios, tales como las Municipalidades y los programas de titulación entre los que se encuentran el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural-Ex PETT y el actual Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI; Que, el artículo 14 inciso 3º de la Ley Nº 28294, define al CUC como la identificación alfanumérica de los predios y, señala que debe ser elaborada en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI; Que, los artículos 19º y 20º del reglamento de la Ley Nº 28294 señala la estructura, características y los criterios para establecer los rangos CUC, teniendo en cuenta el número de predios, índice poblacional, volumen de edificaciones proyectadas, extensión del ámbito territorial de la municipalidad respectiva, la estimación de la dinámica inmobiliaria y otras que apruebe el CNC mediante directiva, en función de las características propias del distrito y de sus perspectivas de futuro; Que, con fecha 10 de abril se aprobó la Directiva Nº 001-2006-SNCP-CNC a efectos de implementar debidamente el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP y facilitar a las

Entidades Generadoras de Catastro del país la generación de la respectiva información catastral, la mencionada Directiva aprobó el rango de los ocho (08) primeros dígitos del código CUC, aplicable a los predios ubicados en las jurisdicciones municipales del país existentes a nivel nacional; Que, a partir de la fecha de emisión de la Directiva Nº 001-2006-SNCP-CNC, la Dirección Nacional de Demarcación Territorial, ha venido creando nuevos distritos a nivel nacional, y conforme al artículo 20º del Reglamento de la ley Nº 28294, la Secretaría Técnica, de acuerdo al Plan Nacional de Catastro y en coordinación con el INEI, asignará a cada Entidad Generadora de Catastro un grupo de números para futuros CUC, para que estos proceden a la asignación de los mismos a todos los predios que catastren; Que, mediante oficios Nº 144-2015-SNCP/ST y Nº 145-2015-SNCP/ST ambos de fecha 01 de Julio de 2015, la Secretaria Técnica del SNCP, solicitó información sobre los nuevos distritos creados a partir de la dación de la Directiva 001-2006-SNCP/CNC, al Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI y a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial-DNTDT respectivamente; Que, en respuesta a la información solicitada por la Secretaria Técnica del SNCP, el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, señaló los nuevos distritos creados, el código de Ubigeo, superficie territorial, número de viviendas al 2013, proyección de población al 2015, nombre del distrito, la provincia y departamento al que corresponde, mediante oficio Nº 411-2015-INEI/DNCEDECG de fecha 11 de setiembre de 2015; Que, asimismo, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial-DNTDT mediante oficio Nº 5712015-PCM/DNTCT de fecha 14 de octubre de 2015, remite información sobre los nombres de los distritos, provincia y departamento al que pertenecen, número y fecha del dispositivo legal de creación de los nuevos distritos creados; Que, mediante el informe Nº 12.1-2015-ST-SNCP la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP, precisa que la información remitida y suministrada por las entidades competentes respecto a los nuevos distritos creados hacen un total de treinta (30) distritos, considerado como fecha de corte hasta el 08 de Diciembre de 2015; Que, se ha verificado que en el año 2015, se han creado por Ley diez (10) distritos, siendo los siguientes: Neshuya y Alexander Von Humboldt con Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 301030 del 17 de Marzo de 2015; Pucacolpa con Ley de Creación Nº 30320 del 28 de Abril del 2015; Vizcatan del Ene con Ley de Creación Nº 30346 del 28 de abril de 2015; La Yarada-Los Palos con Ley de Creación Nº 30358 del 07 de Noviembre de 2015; La Morada con Ley de Creación Nº 30360 de fecha 12 de Noviembre de 11.2015; Pucayacu con Ley de Creación Nº 30376 del 07 de Diciembre de 2015; Castillo Grande con Ley de Creación Nº 30377; Santa Rosa de Alto Yanajanca con Ley de Creación Nº 30378 del 07 de Diciembre de 2015; y San Pablo de Pillao con Ley de Creación Nº 30379 del 07 de Diciembre de 2015; Que, asimismo en el informe Nº 12.1-2015-ST-SNCP, de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP, precisa que en relación con la base de distritos considerados en la Directiva Nº 01-2006-SNCP/CNC, y la cantidad de los nuevos distritos creados a la fecha; se verifica que tres (03) distritos comprendidos en la normativa anterior registran variación del código de ubigeo inicial, precisando además que en algunos casos se han creado nuevas provincias como es el caso de la provincia de Putumayo, habiendo sufrido variación en algunos casos el código de ubicación geográfica, Ubigeo, por lo que resulta necesario modificar los mismos y ratificar los Rangos CUC asignados anteriormente; Que, en mérito a lo señalado es necesario que los nuevos distritos a nivel nacional cuenten con los rangos CUC correspondientes, a efectos que las Entidades Generadoras de Catastro procedan a identificar los predios que catastren con su Código Único Catastral-CUC;

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