Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016
CODIGO UBIGEO Nº UBIGEO DISTRITO PROV DPTO DIST DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES
LOCALIDAD PROVINCIA CORONEL PORTILLO PADRE ABAD PADRE ABAD MANANTAY NESHUYA ALEXANDER VON HUMBOLDT DISTRITO CANTIDAD CODIGO DE RANGOS CUC CUC INICIAL 270,099 27,163 21,477

575547
RANGOS CUC HABILITADOS CODIGO CUC FINAL

28 250107 29 250304 30 250305

25 25 25

01 03 03

07 UCAYALI 04 UCAYALI 05 UCAYALI

66,015,145 66,285,243 66,285,244 66,312,406 66,312,407 66,333,883

ANEXO Nº 2 RESOLUCION Nº 01-2016-SNCP/CNC
RANGOS DEL CODIGO UNICO CATASTRAL-CUC RATIFICADOS OCHO(8) PRIMEROS DIGITOS DISTRITOS CONTEMPLADOS EN LA DIRECTIVA Nº 001-2006-SNCP/CNC CON VARIACION DEL CÓDIGO DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA - UBIGEO

CODIGO UBIGEO Nº 1 2 3 UBIGEO DISTRITO 010206 160801 160803 PROV DPTO DIST DEPARTAMENTO

LOCALIDAD PROVINCIA BAGUA PUTUMAYO PUTUMAYO LA PECA PUTUMAYO TENIENTE MANUEL CLAVERO DISTRITO

RANGOS CUC HABILITADOS CANTIDAD CODIGO DE RANGOS CUC CUC INICIAL 52,940 26,080 115,230 CODIGO CUC FINAL

01 16 16

02 08 08

06 AMAZONAS 01 LORETO 03 LORETO

10,386,641 10,439,580 53,064,121 53,090,200 53,305,501 53,420,730

1333818-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que el 3º, 4º y 5º Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima son competentes para conocer de manera exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 020-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 14 de enero de 2016 VISTOS: El Decreto Legislativo Nº 1194, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2015, y la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ, de fecha 24 de noviembre de 2015; y CONSIDERANDO: Primero.- Que con fecha 30 de agosto del año 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1194, que regula el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, disponiéndose que dicha norma entre en vigencia a los 90 días de su publicación, esto es, el 29 de noviembre del mismo año. Segundo.- Que a través de la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ, se dispuso que,

a partir del 29 de noviembre del año en curso, el 3º Juzgado de Investigación Preparatoria conozca de manera exclusiva los delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Además se ordenó la conversión del 3º y 45º Juzgado Penal Permanente de Lima en 4º y 5º Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de Lima, los que conocerán a exclusividad los procesos al amparo del Decreto Legislativo Nº 1194, a partir del 01 de enero de 2016. Tercero.- Estando a lo normado, el 3º, 4º y 5º Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima son competentes para conocer de manera exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, siempre que los hechos investigados se hayan producido a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1194, esto es, desde el 29 de noviembre del 2015,. Aquellos casos en los que los hechos investigados se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada norma, serán conocidos por los demás Juzgados Penales. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 3º, 4º y 5º Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima son competentes para conocer de manera exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, cuando los hechos investigados se hayan producido a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1194, esto es, desde el 29 de noviembre del 2015. Los casos en los que los hechos investigados se hayan producido con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1194, serán conocidos por los demás Juzgados Penales. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura,

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