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575547 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2016 El Peruano / PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que el 3º, 4º y 5º Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima son competentes para conocer de manera exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 020-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 14 de enero de 2016VISTOS:El Decreto Legislativo Nº 1194, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 30 de agosto de 2015, y la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ, de fecha 24 de noviembre de 2015; y CONSIDERANDO:Primero.- Que con fecha 30 de agosto del año 2015 se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1194, que regula el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, disponiéndose que dicha norma entre en vigencia a los 90 días de su publicación, esto es, el 29 de noviembre del mismo año. Segundo.- Que a través de la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ, se dispuso que, a partir del 29 de noviembre del año en curso, el 3º Juzgado de Investigación Preparatoria conozca de manera exclusiva los delitos de fl agrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Además se ordenó la conversión del 3º y 45º Juzgado Penal Permanente de Lima en 4º y 5º Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de Lima, los que conocerán a exclusividad los procesos al amparo del Decreto Legislativo Nº 1194, a partir del 01 de enero de 2016. Tercero.- Estando a lo normado, el 3º, 4º y 5º Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima son competentes para conocer de manera exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, siempre que los hechos investigados se hayan producido a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1194, esto es, desde el 29 de noviembre del 2015,. Aquellos casos en los que los hechos investigados se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada norma, serán conocidos por los demás Juzgados Penales. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 3º, 4º y 5º Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima son competentes para conocer de manera exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, cuando los hechos investigados se hayan producido a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1194, esto es, desde el 29 de noviembre del 2015. Los casos en los que los hechos investigados se hayan producido con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1194, serán conocidos por los demás Juzgados Penales. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, CODIGO UBIGEO LOCALIDAD RANGOS CUC HABILITADOS NºUBIGEO DISTRITO DPTO PROV DISTDEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOCANTIDAD DE RANGOS CUCCODIGO CUC INICIALCODIGO CUC FINAL 28 250107 25 01 07 UCAYALI CORONEL PORTILLOMANANTAY 270,099 66,015,145 66,285,243 29 250304 25 03 04 UCAYALI PADRE ABAD NESHUYA 27,163 66,285,244 66,312,406 30 250305 25 03 05 UCAYALI PADRE ABAD ALEXANDER VON HUMBOLDT 21,477 66,312,407 66,333,883 ANEXO Nº 2 RESOLUCION Nº 01-2016-SNCP/CNC RANGOS DEL CODIGO UNICO CATASTRAL-CUC RATIFICADOS OCHO(8) PRIMEROS DIGITOS DISTRITOS CONTEMPLADOS EN LA DIRECTIVA Nº 001-2006-SNCP/CNC CON VARIACION DEL CÓDIGO DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA - UBIGEO CODIGO UBIGEO LOCALIDAD RANGOS CUC HABILITADOS NºUBIGEO DISTRITO DPTO PROV DISTDEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOCANTIDAD DE RANGOS CUCCODIGO CUC INICIALCODIGO CUC FINAL 1 010206 01 02 06 AMAZONAS BAGUA LA PECA 52,940 10,386,641 10,439,580 2 160801 16 08 01 LORETO PUTUMAYO PUTUMAYO 26,080 53,064,121 53,090,2003 160803 16 08 03 LORETO PUTUMAYO TENIENTE MANUEL CLAVERO 115,230 53,305,501 53,420,730 1333818-1