Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 192-2015-MIMP, que conforma el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres", el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente: "Artículo 2.- Integrantes La "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" estará integrada por: a) El/La Director/a General de Igualdad de Género y No Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, quien la presidirá. b) El/La Directora/a General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. c) El/La Directora/a Nacional de Educación y Formación Cívica del Jurado Nacional de Elecciones - JNE. d) El/La Gerente/a de Información y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. e) El/La Sub Gerente de Procesamiento de Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. f) La Presidencia de la Red Nacional de Mujeres Autoridades del Perú - RENAMA. g) El/La Representante del Centro de la Mujer Flora Tristán. h) El/La Representante del Movimiento Manuela Ramos. i) El/La Representante de la Asociación IDEA Internacional. j) El/La Representante de la Asociación de Comunicadores Sociales CALANDRIA. El/La Responsable de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo participará en esta Mesa de Trabajo en calidad de observador/a y coadyuvará a las acciones de la misma, en el marco de sus competencias." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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Modifican la R.M. N° 192-2016-MIMP, en lo referido a la conformación del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2016-MIMP
Lima, 19 de enero de 2016 Vistos, los Informes Nº 028-2015-MIMP-DGIGNDDPPDM, Nº 029-2015-MIMP-DGIGND-DPPDM y N° 034-2015-MIMP-DGIGND-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 192-2015MIMP, se conformó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" (en adelante la Mesa de Trabajo) con carácter temporal, encargado de coordinar el desarrollo de acciones estratégicas entre las instituciones del Estado y la Sociedad Civil en el marco de una agenda de trabajo conjunta para promover y garantizar la participación política plena y efectiva de las mujeres en la consolidación del sistema democrático; Que, según el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 192-2015-MIMP, la Mesa de Trabajo está integrada, entre otros, por el/la Representante de la Asociación Civil Transparencia; y de acuerdo a lo previsto por su artículo 5, la Mesa de Trabajo a propuesta de la Presidencia puede incorporar a otros integrantes previo acuerdo por consenso; Que, mediante Informes Nº 028-2015-MIMP-DGIGNDDPPDM y Nº 029-2015-MIMP-DGIGND-DPPDM la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación da cuenta de la solicitud formulada por la Asociación Civil Transparencia sobre la modificación de la Resolución Ministerial N°192-2015-MIMP, en lo referente a su participación en la Mesa de Trabajo; Que, mediante Informe Nº 034-2015-MIMP-DGIGNDDPPDM la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación señala que en la tercera sesión de la Mesa de Trabajo, se acordó por unanimidad incorporar a la Asociación IDEA Internacional y la Asociación de Comunicadores Sociales CALANDRIA a la referida Mesa de Trabajo; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la conformación de la "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y

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PRODUCE
Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo, correspondiente al periodo enero - junio 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°017-2016-PRODUCE
Lima, 18 de enero de 2016 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-540-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 001-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00003-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos,

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