Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley N° 29889 que modifica el artículo 11° de la Ley General de Salud, menciona que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas, y servicios para la atención y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación; Que, el Ministerio de Salud establece la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz mediante Resolución Ministerial N° 771-2004/MINSA, la misma que tiene como objetivo brindar orientación para construir las bases de la planificación de las acciones de Salud Mental en el país para permitir el abordaje, control, reducción, prevención de los daños/riesgos priorizados y el logro de objetivos, en función de las políticas nacionales y los compromisos nacionales adquiridos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 943-2006/ MINSA, de fecha 06 de octubre de 2006, se aprobó el Plan Nacional de Salud Mental, el cual es un documento que establece las metas, las prioridades, las responsabilidades y precisa las acciones necesarias a ser ejecutadas dentro del sector y multisectorial, que trasciende los límites de la enfermedad para generar entornos y estilos de vida saludables, a fin de mejorar la situación de Salud Mental de nuestra población; Que, mediante informe N° 144-2015/GRP-430300, de fecha 15 de diciembre de 2015, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, señaló que desde la perspectiva de la salud pública, se requiere formular políticas encaminadas a mejorar la salud mental de la población de la región Piura; a asegurar el acceso sin discriminación a servicios adecuados y eficaces en salud mental; y a garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales internadas en establecimientos de salud. Del mismo modo, las políticas en salud mental deben estar orientadas a evaluar y supervisar la salud mental de las comunidades, en particular de la población más vulnerable; apoyar la estabilidad familiar, la cohesión social y el desarrollo humano; impulsar la investigación de las causas de los trastornos mentales y del comportamiento, el desarrollo de tratamientos eficaces y la supervisión y evaluación de los servicios de salud mental; Que, en ese sentido, se recomienda la emisión de una ordenanza regional declarando de prioridad regional la

política articulada de atención integral a la salud mental en la región Piura que sea compatible con el Plan Nacional de Salud Mental; contando ello, con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del informe N° 28-2016/GRP-460000, de fecha 07 de enero de 2016; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 01-2016, de fecha 08 de enero de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA POLÍTICA ARTICULADA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD MENTAL EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Declarar de prioridad regional la política articulada de atención integral a la salud mental en la región Piura, en el marco del Plan Nacional de Salud Mental aprobado mediante Resolución Ministerial N° 9432006/MINSA. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con las Direcciones Regionales a su cargo, la conformación de un equipo técnico regional multisectorial integrado por organizaciones público y privadas dedicadas a velar por el control y la prevención de la salud mental, a fin de elaborar la propuesta de un Plan Regional de Atención Articulada Integral a la Salud Mental en la Región Piura, así como los Lineamientos para su implementación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, disponga a la Dirección Regional de Educación, incorporar dentro de su estructura curricular en Educación para la Salud, el tema de salud mental; con la finalidad de desarrollar en forma conjunta la inteligencia cognoscitiva y emocional y, el proceso volitivo de discernimiento, para un equilibrio sicosomático de la población estudiantil.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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