Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 013-2016-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 002-2016-MDLMGPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la remuneración mensual del Alcalde Distrital de La Molina y el monto de las dietas correspondientes a los señores Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el numeral 28) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, la Ley Nº 28212 - Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece en el literal e) del Artículo 4º, que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de sus circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público), por todo concepto; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece en su Segunda Disposición Complementaria que la referencia a "remuneración" que contiene la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias, se entiende hecha a "ingreso" y la referencia a la "Unidad Remunerativa del Sector Público ­ URSP" se entiende hecha a la Unidad de Ingreso del Sector Público"; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su Artículo 3º - Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual a que corresponde a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma, d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 0252007-PCM, establece que "Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente."; Que, a través de la Ordenanza Nº 262 publicada el 06 de octubre del 2013, se aprobó el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad de La Molina (RIC), disponiendo en su artículo 7º que "El Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo y percibe

remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad."; asimismo, en su Artículo 10º establece que "Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con la normatividad vigente. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad."; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2015 se acordó mantener en S/. 7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Soles) la remuneración mensual del Alcalde Distrital de La Molina respecto del ejercicio fiscal 2015, así como mantener en S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta y 00/100 Soles) el monto de la dieta para cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose un máximo de 02 sesiones al mes, durante la Gestión Municipal 2015-2018, equivalente en total al 30% de la remuneración mensual del Alcalde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2015-PCM, publicado el 27 de agosto del 2015, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2016 que equivale a S/. 2,600.00 (Dos mil seiscientos y 00/100 Soles); Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante Memorando Nº 002 -2016-MDLM-GPPDI, informa que en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2016 aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 119-2015, se encuentra previsto la remuneración mensual del Alcalde del Distrito de La Molina para el año 2016, encontrándose consignada en la específica de gasto: 2.1.1.1.1.1 Funcionarios elegidos por Elección Política, ascendente a la suma anual de S/. 93,600.00 (Noventa y Tres Mil Seiscientos y 00/100 Soles); así como las dietas de los señores Regidores para el año 2016, la misma que se encuentra consignada en la específica de gasto 2.1.1.10.1.2 Dietas de Regidores y Consejeros: S/. 308,880.00 (Trecientos ocho mil ochocientos ochenta y 00/100 Soles) Fuente de Financiamiento/Rubro 5. Recursos Determinados/08 Impuestos Municipales; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 013-2016-MDLM-GAJ, de acuerdo a los argumentos expuestos y a las disposiciones legales citadas, y contando con la disponibilidad presupuestal señalada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante Informe Nº 002-2016/ MDLM-GPPDI, opina que corresponde mantener en S/. 7,800.00 la remuneración mensual del Alcalde de La Molina, respecto del Ejercicio Fiscal 2016; así como mantener en S/. 1,170.00 el monto de las dietas que corresponde a cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, hasta por un máximo de dos sesiones al mes, durante el Ejercicio Fiscal 2016 ; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- MANTENER en S/. 7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Soles) la remuneración mensual que corresponde al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, por el ejercicio de sus funciones, durante el periodo de Gestión Municipal 2016 al 2018, salvo las modificaciones que podrían efectuarse en el marco de la Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y demás normas pertinentes sobre la materia. Artículo Segundo.- RATIFICAR el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 001-2015, mediante el cual se aprobó mantener en S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta y 00/100 Soles), el monto de la dieta que corresponde a cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes, durante el periodo de Gestión Municipal 2015-218, monto equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe el señor Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo; así como

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