Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1335245-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA N° 385-MDA Ate, 19 de enero de 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Enero de 2016; visto el Dictamen N° 010-2015-CPAF de la Comisión de Planificación, Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo 40° en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006PCM se aprueba los Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 28° establece los casos por la cual se crea la necesidad de aprobar el ROF, siendo uno de ellos la optimización o simplificación de los procesos de la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, mediante Informe N° 140-2015-MDA/GP/ SGPMI, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional remite la propuesta de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, considerado necesario

la actualización de éste instrumento de gestión a fin de adecuarse a las normas legales vigentes, así como a la actualización de las competencias de cada unidad orgánica de la Municipalidad, todo ello enmarcado dentro de la política de modernización del estado y la simplificación administrativa en procura de una gestión edil eficiente y de calidad, adjuntando el Informe Técnico que sustenta la referida propuesta; Que, mediante Informe N° 1203-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del proyecto de ROF y de su Informe Técnico Sustentatorio se puede apreciar que se ha desarrollado cumpliendo los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo N° 0432006-PCM, respetándose la estructura básica establecida en el artículo 28° de la Ley N° 27972 y además contiene órganos de apoyo y de línea que son necesarios y acorde a la visión, misión y objetivos de la Corporación Municipal; opinando que es procedente la aprobación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, la cual deberá ser aprobada mediante Ordenanza, por lo que deberá remitirse lo actuado al Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento al amparo de la atribución establecida en el inciso 3) del artículo 9° de la Ley N° 27972; Que, mediante Dictamen N° 010-2015-CPAF, la Comisión de Planificación, Administración y Finanzas recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 1°.- APROBAR; la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- DISPONER; la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal. Artículo 3°.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Ate a la Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza. Artículo 4°.- DISPONER; la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano"; y el íntegro del Anexo antes referido en el Portal Institucional de la Entidad (www.muniate.gob.pe); asimismo, en el Portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 5°.- DERÓGUESE; toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7°.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Tecnologías de la Información, y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, realizar las acciones administrativas de acuerdo a su competencia a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR LO TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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