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575978 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2016 / El Peruano Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1335245-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA N° 385-MDA Ate, 19 de enero de 2016POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Enero de 2016; visto el Dictamen N° 010-2015-CPAF de la Comisión de Plani fi cación, Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo 40° en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006- PCM se aprueba los Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 28° establece los casos por la cual se crea la necesidad de aprobar el ROF, siendo uno de ellos la optimización o simpli fi cación de los procesos de la Entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor e fi ciencia su misión y funciones; Que, mediante Informe N° 140-2015-MDA/GP/ SGPMI, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional remite la propuesta de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, considerado necesario la actualización de éste instrumento de gestión a fi n de adecuarse a las normas legales vigentes, así como a la actualización de las competencias de cada unidad orgánica de la Municipalidad, todo ello enmarcado dentro de la política de modernización del estado y la simpli fi cación administrativa en procura de una gestión edil e fi ciente y de calidad, adjuntando el Informe Técnico que sustenta la referida propuesta; Que, mediante Informe N° 1203-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del proyecto de ROF y de su Informe Técnico Sustentatorio se puede apreciar que se ha desarrollado cumpliendo los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, respetándose la estructura básica establecida en el artículo 28° de la Ley N° 27972 y además contiene órganos de apoyo y de línea que son necesarios y acorde a la visión, misión y objetivos de la Corporación Municipal; opinando que es procedente la aprobación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, la cual deberá ser aprobada mediante Ordenanza, por lo que deberá remitirse lo actuado al Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento al amparo de la atribución establecida en el inciso 3) del artículo 9° de la Ley N° 27972; Que, mediante Dictamen N° 010-2015-CPAF, la Comisión de Plani fi cación, Administración y Finanzas recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 1°.- APROBAR; la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- DISPONER; la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal. Artículo 3°.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Ate a la Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza. Artículo 4°.- DISPONER; la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial “El Peruano”; y el íntegro del Anexo antes referido en el Portal Institucional de la Entidad (www.muniate.gob.pe); asimismo, en el Portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 5°.- DERÓGUESE; toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 7°.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Plani fi cación Estratégica, Gerencia de Tecnologías de la Información, y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, realizar las acciones administrativas de acuerdo a su competencia a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR LO TANTO;Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde