Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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agencias, conforme lo establece el Procedimiento 14° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009 y mediante Resolución Administrativa SBS N° 625-2015 de fecha 31 de agosto de 2015; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A., el cierre de una (01) agencia ubicada en Urb. Villa Hermosa, Manzana C, Lote 8, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas (e) 1334948-1

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 6879-2015; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Empresa Emisora de Dinero Electrónico GMoney S.A. a efectuar la subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior con la empresa Yellow Pepper Mobile Financial Solutions ubicada en la ciudad de Miami, Florida - Estados Unidos. Artículo Segundo.- En caso de producirse cambios posteriores del proveedor, del país desde donde se recibe el servicio o de otras condiciones generales que fueron objeto de la autorización otorgada por esta Superintendencia, la empresa deberá iniciar un nuevo procedimiento de autorización ante este Organismo de Control, conforme a lo establecido en la Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1335166-1

Autorizan a la Empresa Emisora de Dinero Electrónico GMoney S.A. a efectuar la subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior con la empresa Yellow Pepper Mobile Financial Solutions ubicada en los EE.UU.
RESOLUCIÓN SBS Nº 209-2016 Lima, 13 de enero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La solicitud presentada por la Empresa Emisora de Dinero Electrónico GMoney S.A. (en adelante, la Empresa), para que se le autorice efectuar la subcontratación significativa del procesamiento de datos en el exterior con la empresa Yellow Pepper Mobile Financial Solutions ubicada en la ciudad de Miami, Florida - Estados Unidos; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 7247-2015 del 01 de diciembre de 2015, esta Superintendencia autorizó la adecuación de GMoney S.A. como una Empresa Emisora de Dinero Electrónico, encontrándose sujeta al cumplimiento de las normativas aplicables de acuerdo con las operaciones que desarrolle; Que, el artículo 7.A° de la Circular N° G-140-2009 relativa a la "Gestión de la seguridad de la información", (en adelante, la Circular), establece que en caso que las empresas deseen realizar una subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior, requerirán la autorización previa y expresa de la Superintendencia, debiendo presentar para tal efecto la documentación señalada en el Anexo A de la citada Circular; Que, en el artículo 7° de la Circular se precisa que aún en casos de procesos subcontratados, las empresas son responsables y deben verificar que se mantengan las características de seguridad de la información contempladas en la Circular en mención; Que, la Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Circular y en el procedimiento N° 123 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, relativo a la "Autorización del Procesamiento Principal en el Exterior"; Contando con las opiniones favorables de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas; de Asesoría Jurídica; y de Riesgos;

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba los "Lineamientos de gestión concertada para la disminución de la mortalidad materna y neonatal en la Región Piura"
ORDENANZA REGIONAL Nº 338-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­Ley N° 27680; en su artículo 7° establece, que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y, en el artículo 191° establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, en el inciso h) del artículo 60°, establece como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas y acciones concretas de protección y apoyo a los sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; y, en el literal a) del artículo 49°, establece como funciones en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las Políticas de Salud de la Región, en concordancia con las políticas regionales y los planes sectoriales;

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