Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción, los impuestos que la Ley les asigne. Así mismo, el Artículo 41º de la norma acotada señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Ordenanza N° 421-CDLO, que instituye "INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS", tiene por objeto establecer un régimen de excepción para la regularización de las deudas tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Los Olivos. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias vencidas las mismas que podrán encontrarse en cualquier instancia administrativa o judicial; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza citada, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la vigencia del beneficio otorgado del régimen de excepción tributaria, para lo cual deberá contar con un informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, con Informe N° 125-2015-MDLO/GAT/lpacheco de fecha 30 de diciembre de 2015, la Gerencia de Administración Tributaria, recomienda y propone que los alcances del beneficio del Régimen de Excepción Tributaria para la condonación de los intereses generados para la deuda tributaria vencida e impaga del año 2015, por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en el marco de lo determinado por la Ordenanza N° 414CDLO, así como por los Decretos de Alcaldía N° 005-2015 y N° 008-2015, se extienda hasta el 31 de enero de 2016; Que, con Informe N° 590-2015/MDLO/GAJ de fecha 30 de diciembre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria referente a ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 421-CDLO para lo cual deberá emitirse un Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el Artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 421-CDLO. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero de 2016 la vigencia del Régimen de Excepción Tributaria para la deuda vencida e impaga por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales establecido en la Ordenanza Nº 421-CDLO de fecha 17 de septiembre de 2015, hasta el cuarto trimestre del año 2015. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Atención al Ciudadano, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1334943-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Declaran de oficio la aprobación de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 302-2015/MDSMP San Martín de Porres, 30 de diciembre de 2015. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum N° 877-2015-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de la Habilitación Urbana de Oficio; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Oficio, del terreno constituido por la Parcela N° 51A (U.C. N° 10660) Ex Fundo Naranjal, inscrito en la partida registral N° 13353075, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, que se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción, y sobre el cual se ha constituido la Urbanización Residencial "Las Mercedes II Etapa", cuya área total es 12,082.98 m2, ubicado en esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 475-2015-SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 22/12/2015 la subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que, recogiendo el Informe N° 238-2015-MRO-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 18/12/2015, se indica que el terreno de 12,082.98 m2, sobre el cual se desarrolla la Urbanización Residencial "Las Mercedes II Etapa", que se encuentra totalmente consolidada respecto al área útil con edificaciones y servicios públicos domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de oficio, acorde con lo establecido en la Ley N° 29898, que modifica la Ley N° 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, con Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo N° 014-2015-VIVIENDA; Que, la Ordenanza N°1015-MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 14.MAY.2007, aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas, Los Olivos y una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, conforme al Plano de Zonificación de los Usos del Suelo, calificando al terreno materia de trámite con Zonificación: Residencial de Densidad Media ­ "RDM"; Que, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza N° 341-MML, que aprueba el Sistema Vial Metropolitano, el terreno se encuentra afectado por la vía metropolitana; respecto a las vías locales se tiene que sobre el terreno se propone la continuidad de las vías colindantes que han definido los derechos de vías existentes, así como su conexión a través de la Avenida Metropolitana como la Av. San José con una sección A-A de 18.00 ml; las vías locales propuestas se denominan: Calle Las Azucenas, Calle Las Fresas, Calle Estela de Raymondi y el Jirón Los Robles con una sección B-B de 11.40 ml, cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones; y con relación a los aportes reglamentarios, aplicación a lo establecido en el artículo 40°, numeral 40.3) del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, "Las habilitaciones urbanas declaradas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios de la Habilitación Urbana"; Que con informe N° 640-2015-MMM-GDU//MDSMP de fecha 24/12/2015 del abogado adscrito a la Gerencia de Desarrollo Urbano, se señala que el presente

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