Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Informática la publicación de la misma y del Reglamento Técnico y Administrativo para la ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao y anexos en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1335008-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Actualizan los porcentajes de la UIT correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad de La Punta para el año 2016
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2016-MDLP/AL La Punta, 15 de enero de 2016 VISTO: El Informe Nº 001-2016-MDLP/OPP, remitido el 08 de enero de 2016, por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680 y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, de acuerdo a los Artículos 36º y ss. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobados para cada entidad, el cual comprende, entre otros, los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT. Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, publicándose dicha modificación; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ ALC y ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 0063-2008 de la Municipalidad Provincial del Callao, modificado por Ordenanza Municipal Nº 004-2008-MDLP/ALC, ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao con Acuerdos de

Concejo Nº 244-2008-MPC; y posteriormente modificado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 003-2011, Decreto de Alcaldía Nº 0042011, Decreto de Alcaldía Nº 005-2011, Decreto de Alcaldía Nº 001-2012, Decreto de Alcaldía Nº 001-2013, Decreto de Alcaldía Nº 003-2013 y Ordenanza Municipal Nº 004-2013, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 1012013 de la Municipalidad Provincial del Callao; Decreto de Alcaldía Nº 006-2013, Decreto de Alcaldía Nº 0012014 y Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDLP-AL; Que, con fecha 24 de diciembre de 2014, se publicó el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, en cuyo Artículo 1º se determina el valor de la Unidad lmpositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias en Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 3,950.00), para el año 2016; Que, de acuerdo al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y que establece precisiones para su aplicación, la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, por lo que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación de dicho valor, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, en ese sentido, dentro del marco legal descrito, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto presenta a través de los documentos de vistos, el proyecto de TUPA que reajusta los porcentajes correspondientes a los derechos de pago de sus procedimientos administrativos a la nueva UIT 2016, a fin de conservar los montos históricos en el mencionado documento de gestión; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, mediante Decreto de Alcaldía se mantienen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, la Oficina de Secretaría General, Imagen Institucional y Archivo, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT correspondientes a los derechos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Punta vigente, con relación al nuevo valor de S/. 3,950.00 (Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles) de la UIT para el año 2016, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a los órganos involucrados a cargo de ejecutar los procedimientos en el TUPA. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, Archivo e Imagen Institucional, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, actualizado, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PCSE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde 1335007-1

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