Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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y) Proponer la Política Municipal para la Calidad en el marco de la Política Nacional de Calidad. z) Realizar el seguimiento de la implementación de las políticas de calidad. aa) Promover la mejora continua de los procesos, servicios y productos; haciendo uso de herramientas y métodos acreditados internacionalmente. bb) Armonizar políticas de calidad orientando y articulando actividades de normalización, acreditación, metrología, promoviendo que se desarrolle una cultura de calidad en busca de la certificación. cc) Acreditar al Gobierno Municipal ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) para ser reconocidos por el Estado Peruano con respecto a nuestras competencias técnicas en la prestación del servicio de evaluación de la conformidad en un alcance determinado. dd) Promover consensos en la Mancomunidad en materias de Políticas de Calidad y mejora Continua ee) Las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal y/o la Alcaldía En lo que respecta al Sistema de Gestión del Conocimiento: ff) Implementar el Sistema de Gestión del Conocimiento que permita establecer procesos de Cambio Cultural o de Mejora Continua de la Calidad, sobre la base de las mejores prácticas internacionales ("benchmark") y nacionales. gg) Implementar la sistematización y el almacenamiento de la información relativa a los estándares de trabajo que mejor funcionaron o los procesos más eficaces y eficientes, de los formatos más amigables, los términos de referencia o el alcance de los proyectos, los contratos más seguros, los precios y costos pactados, los perfiles profesionales que mejor se desempeñaron, las empresas consultoras con las que se trabajó y una evaluación de su desempeño y otros aspectos recogidos durante la gestión. hh) Promover consensos en la Mancomunidad en materias de Políticas de Gestión del Conocimiento ii) Las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal y/o la Alcaldía En lo que respecta a la Sociedad de la información: jj) Garantizar mejores oportunidades de uso y apropiación de las TIC que aseguren la inclusión social, el acceso a servicios sociales, que permita el ejercicio pleno de la ciudadanía y el desarrollo humano en pleno cumplimiento de las metas del milenio. kk) Fortalecer la Seguridad Ciudadana e impulsar una eficiente gestión ambiental mediante el uso de las TIC. ll) Adoptar las TIC para incrementar la competitividad en los diversos agentes que realizan actividades económicas, en especial en las MYPES. mm) Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población impulsando la Interoperabilidad entre las instituciones del Estado para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de más y mejores servicios para la sociedad. nn) Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado. oo) Implementar mecanismos para mejorar la seguridad de la información. pp) Promover la inserción de los planteamientos de la Agenda Digital Peruana 2.0 en el Plan de Desarrollo Institucional así como en los distintos niveles del gobierno local. qq) Desarrollar vínculos de estrecha comunicación con la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0" ­ CODESI, que nos permita estar alineados a los objetivos estratégicos nacionales. rr) Promover consensos en la Mancomunidad de Lima Norte en materias de Sociedad de la Información. ss) Promover alianzas estratégicas con organizaciones nacionales e internacionales que nos permita desarrollar en los siguientes aspectos:

tt) Las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal y/o la Alcaldía D.) Modificar el Artículo 54°, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 06.4.1.- SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ARTÍCULO 54º: La Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación, es la encargada de dirigir las actividades relacionadas al tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente de informática, de Internet y Telecomunicaciones de la Municipalidad. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Modernización de la Gestión Municipal. La Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Sub Gerente, quien tiene la obligación de planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las funciones generales y específicas de la Sub Gerencia a su cargo y del personal a su mando, bajo responsabilidad. E.) Modificar el Literal r) del Artículo 55°, quedará redactado de la siguiente manera: el cual

r) Las demás funciones que le asigne el Gerente de Modernización de la Gestión Municipal. Artículo 3º.- MODIFICAR el Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Independencia, incorporando a la Gerencia de Modernización de la Gestión Municipal, la misma que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y Finanzas que adopten las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza; así como elaborar y/o actualizar los documentos de gestión que correspondan. Artículo 5º.- DEROGAR las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza en materia de Organización y Funciones. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa, y en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.pe) el texto íntegro modificado y actualizado del Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1335679-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Mantienen remuneración mensual del alcalde y de dietas de regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2016 La Molina, 14 de enero de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

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