Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, la Ley N° 27604 ­ Ley que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los Establecimientos de Salud a dar atención médica en casos de emergencias y partos, dispone que toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para la vida y salud; y, toda mujer que se encuentre en el momento del parto tiene derecho a recibir en cualquier establecimiento de salud la atención médica necesaria, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención mientras subsista el momento de riesgo para su vida o la del niño; Que, en la Declaración del Milenio, aprobado con fecha 08 de setiembre de 2000, por los 189 Estado Miembros de las Naciones Unidas, de los cuales el Perú es uno de ellos, se establecieron los objetivos del desarrollo del milenio para el año 2015, en el que se establece como Objetivo N° 5 "Mejorar la Salud Materna", cuya meta es reducir la Mortalidad Materna en tres cuartas partes, y lograr la cobertura universal de la asistencia especializada al parto; Que, con fecha 27 de marzo de 2009, se aprobó el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009-2015, mediante Resolución Ministerial N° 2007-2009/MINSA, el cual establece las pautas que deberán cumplir las diferentes instancias del Ministerio de Salud, las DISA y DIRESA, redes y micro redes y sus Establecimientos de Salud a nivel nacional, para disminuir la mortalidad materna y perinatal en el Perú; y, a su vez, sirve de base para que se genere un Plan Estratégico Multisectorial para la reducción de la mortalidad materna y perinatal en el sector salud; Que, en ese sentido, mediante Memorando N° 15862015/GRP-43000, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remitió los lineamientos de gestión concertada para la disminución de la mortalidad materna y neonatal en la región Piura, con la finalidad de reducir la mortalidad y mejorar la salud materna y la neonatal, por lo cual tiene un proceso de gestión que está dividido de la siguiente manera: a) Nivel Comunal: El Establecimiento de Salud; b) Nivel Distrital: La Micro Red de Salud; c) Nivel Meso Regional: Disa / Unidad Ejecutora de Salud; d) Nivel Regional: Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud; Que, por su parte, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, mediante informe N° 134-2015/GRP-430300, consideró de extrema necesidad la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe dichos lineamientos en la región Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 01-2016, de fecha 08 de enero de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS "LINEAMIENTOS DE GESTIÓN CONCERTADA PARA LA DISMINUCIÓN DE LA MORTALIDAD MATERNA Y NEONATAL EN LA REGIÓN PIURA" Artículo Primero.- Aprobar los "Lineamientos de gestión concertada para la disminución de la mortalidad materna y neonatal en la Región Piura", cuya finalidad es reducir la mortalidad y mejorar la salud materna y la neonatal en el sector salud; documento que en forma adjunta forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando semestralmente al Consejo Regional bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1335246-1

Ordenanza Regional que declara de prioridad regional la política articulada de atención integral a la salud mental en la región Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 339-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191° y su Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, concordante con el artículo 31° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, señala que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)"; Que, el artículo 1° en concordancia con el artículo 2° de la Carta Magna, expresan que la defensa de la persona humana y el respaldo de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y por ende toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, es competencia de los Gobiernos Regionales emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la acotada Ley, que establece "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; Que, los incisos e) y g) del artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27687, señala que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud los siguientes: "(...) e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. (...)"; Que, la Ley General de Salud, Ley N° 26842, en el artículo 1° señala que: "Toda persona tiene derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia"; Que, el artículo 5° de la norma antes acotada, señala que: "Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. (...)";

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