Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 22 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576175

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web Institucional (http:// www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional 1336707-1

Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1336026-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan fecha para realizar la evaluación de operadores censados y no evaluados del Sistema Administrativo de Contabilidad, de los niveles del gobierno nacional, regional y local
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 001-2016-SERVIR/PE Lima, 20 de enero de 2016 Visto, el Informe Nº 02-2016-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 058-2010-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 001-2010-SERVIR/GDCR "Directiva que regula el desarrollo de los Diagnósticos de Conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado"; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 278-2015-SERVIR/PE se aprobó la Directiva que regula el desarrollo del Diagnóstico de Conocimientos de las personas al Servicio del Estado en el Sistema Administrativo de Contabilidad; Que, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado de la gestión de los subsistemas de desarrollo de capacidades y gestión del rendimiento, en coordinación con la Dirección General de Contabilidad Pública - DGCP del Ministerio de Economía y Finanzas, han determinado la necesidad de evaluar a los operadores censados y no evaluados, los cuales ascienden aproximadamente a 1400 operadores; Que, en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, en el marco de la gestión de capacidades, con el documento de visto, propone el día 28 de enero de 2016 como una nueva fecha para la evaluación de los operadores censados que no participaron de la evaluación del Diagnóstico de Conocimiento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar la fecha para realizar la evaluación de operadores censados y no evaluados del Sistema Administrativo de Contabilidad, de los niveles del gobierno nacional, regional y local, programándose para el día 28 de enero de 2016. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente

Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de diciembre del año 2015 por la formulación de petitorios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 005-2016-INGEMMET/PCD Lima, 19 de enero de 2016 VISTO; el Informe Nº 002-2016-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 18 de enero de 2016, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de diciembre del año 2015 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de diciembre de 2015, es de US $ 210,238.74 (Doscientos Diez Mil Doscientos Treinta y Ocho y 74/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 24,637.88 (Veinticuatro Mil Seiscientos Treinta y Siete y 88/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 185,600.86 (Ciento Ochenta y Cinco Mil Seiscientos y 86/100 Dólares Americanos); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2015, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

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