Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de enero de 2016 /

El Peruano

de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es política de la gestión municipal promover y estimular en el contribuyente de San Juan de Lurigancho, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, otorgando incentivos a aquellos contribuyentes de menores recursos; Que, en esa lógica, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 003-2016-GAT/MSJL de fecha 07 de enero de 2016, presenta el proyecto de ordenanza con su respectivo sustento técnico del cual se advierte que se busca que la gran mayoría de contribuyentes de menores recursos que generalmente son posesionarios y que buscan protección legal para sus terrenos, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 006-2016-GAJ/MSJL de fecha 07 de enero de 2016, y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS -DESCUENTO SOCIAL- EN LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Único.- Condónese el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste originados por el concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Año 2016, y a su vez condónese el 25% del monto insoluto en Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Año 2016); aplicándose para aquellos contribuyentes cuyo monto de autoavaluo y/o base imponible no supere las 3 UIT por año, debiendo además ser propietario y/o posesionario de un solo predio en el distrito y de uso casa habitación. También se aplicará a las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios de los años anteriores al 2016, siempre y cuando el contribuyente pague la deuda del año afecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1336027-1

Jurídica, sobre declaración de habilitación urbana de oficio. CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 334-2015-SGOPHUGDU-MDSJL de fecha 23 de septiembre de 2015, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas identifica y propone la declaración de habilitación urbana de oficio del predio de 77,317.07m2 denominado Urbanización Villa Mangomarca, ubicado en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrita a favor de la Asociación de Adjudicatarios Villa Mangomarca en la Partida Nº P02247535 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, acreditando para ello la ejecución de las actividades establecidas en el Artículo 40 del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación ­ D.S. Nº 008-2013-vivienda, estableciendo la concurrencia de las condiciones legales para tal fin y determinando la inexistencia de alguna causal de improcedencia, cumpliendo con elaborar y proporcionar el Expediente Técnico en la forma establecida en el Artículo 40-E del citado dispositivo legal; Que, de la inspección ocular efectuada por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, en el área de terreno materia del presente procedimiento administrativo, se observó que existe más del noventa por ciento (90%) de edificaciones construidas en función a los lineamientos establecidos en el ordenamiento legal de la materia, que cuentan con obras de agua potable, alcantarillado, electrificación, telefonía, alumbrado público, calzadas, aceras y señalización, que sustentarían la aprobación de la propuesta de la mencionada unidad orgánica, tal como se colige de su Informe Nº 334-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 23 de septiembre de 2015; Que, con el Memorando Nº 2083-2015-GDU-MSJL de fecha 5 de octubre de 2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitió su pronunciamiento técnico favorable para la declaración de habilitación urbana de oficio del predio precisado en los párrafos precedentes, propuesto por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, cuya validez legal se encuentra confirmada por la Gerencia de Asesoría Jurídica con su Informe Nº 284-2015-GAJ/mdsjl de fecha 19 de octubre de 2015, comprobándose que no resulta exigible los aportes reglamentarios y derechos de tramitación, según se desprende de lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, modificado con la Ley Nº 29898, y numeral 40.3 del Artículo 40 del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación ­ D.S. Nº 008-2013-vivienda; Que, de acuerdo a lo regulado en el numeral 3.6.1 del inciso 3 del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho se encuentra facultado, entre otras, para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de las habilitaciones urbanas, que incluye a la declaración de la habilitación urbana de oficio, que es un procedimiento administrativo para declarar habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico, según se regula en el Artículo 40 del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación ­ D.S. Nº 008-2013-vivienda, concordante con lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, modificado con la Ley Nº 29898; Que, conforme se establece en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es una institución con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento legal vigente, y; Estando a la facultad delegada con Resolución de Alcaldía Nº 830-2015-A/MDSJL de fecha 25 de septiembre de 2015, y lo regulado en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, modificado con la Ley Nº 29898.

Declaran la habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 226-2015-GM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 26 de octubre de 2015 VISTO: El Informe Nº 284-2015-GAJ/mdsjl de fecha 19 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría

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