Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 22 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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objetivos institucionales, potenciando sus especialidades y recursos, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en las normas vigentes, es necesario reorganizar las funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, transfiriendo las funciones de "Turismo" a la Gerencia de Gestión Urbana y Relaciones Interinstitucionales, para lo cual será necesario la creación del Programa de Turismo, el mismo que dependerá administrativamente y presupuestalmente de dicha Unidad Orgánica; Que, en ese sentido, contando con el sustento técnico de la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales y Gestión Urbana, a través del Memorando N° 002-2016-GRICU-MDR, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Informe N° 002-2016-GPPMDR, y estando al Informe Legal N° 007-2016-GAJMDR, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con opinión favorable para su aprobación por cuanto cumple con las disposiciones normativas señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 043-206-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones-ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, corresponderá elevar ante el Concejo distrital, para la prosecución del trámite de aprobación; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) de los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC" Artículo Primero.- APROBAR la modificación del numeral 06.2, de los Órganos de Línea, del artículo 08° y los artículos 70°, 71° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobados mediante Ordenanza N° 332-MDR, modificada mediante Ordenanzas N° 357-MDR, N° 377-MDR, N° 387-MDR, N° 405-MDR, N°409-MDR y N° 438MDR, a efectos de incluir en la estructura Orgánica el reordenamiento de las Unidades Orgánicas conforme se detalla a continuación: "Artículo 8°.- Para el cumplimiento de su misión y logro de sus objetivos, la Municipalidad del Rímac cuenta con la Estructura orgánica siguiente: (...) 06. Órganos de Línea: 06.2. Gerencia de Desarrollo Económico Local. La estructura de la organización de la Municipalidad Distrital del Rímac se representa de manera gráfica en el Organigrama Estructural, el mismo que forma parte integrante de la presente norma en el Anexo 01. 06.2. Gerencia de Desarrollo Económico Local: Artículo 70°.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local es un órgano de línea que tiene a su cargo la responsabilidad de conducir las actividades dirigidas a alcanzar el desarrollo económico sostenible del distrito con incidencia en la micro y pequeña empresa así como en la formalización del mercado ambulatorio, en armonía con los planes y políticas nacionales, regionales y provinciales. Artículo 71º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, las siguientes: a) Formular, ejecutar y supervisar políticas destinadas a la promoción y generación del empleo. b) Formular, ejecutar y supervisar políticas relativas a los procesos de formalización y ordenamiento del comercio, los servicios y la industria. c) Promover, implementar y hacer seguimiento del plan de desarrollo económico local. d) Coordinar con diversas entidades el establecimiento de mecanismos financieros y técnicos para impulsar el desarrollo empresarial y la generación del empleo productivo del distrito.

e) Proponer, normar y ejecutar la realización de ferias comerciales y productivas. f) Emitir resoluciones gerenciales que autorizan el uso de espacios públicos para puestos de venta y/o atención de servicios y otras funciones dentro del ámbito de su competencia. g) Otorgar licencias para la colocación de elementos de publicidad exterior. h) Promover la celebración de convenios de cooperación mutua con personas naturales y/o jurídicas, de derecho privado o público, conducentes a potenciar el desarrollo económico local del distrito. Artículo Segundo.- INCORPORAR, al artículo 33° de las funciones de la Gerencia de Gestión Urbana y Relaciones Interinstitucionales, el inciso t), el mismo que tendrá el siguiente texto: "t) Formular, ejecutar y supervisar las políticas y planes para la promoción del turismo histórico, cultural y ecológico en el distrito, a través del Programa de Turismo a su cargo". Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR, el Programa de Turismo, el cual dependerá administrativamente y presupuestalmente de la Gerencia de Gestión Urbana y Relaciones Interinstitucionales, en tal sentido deberá incluirse en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac, el mismo que tendrá las siguientes funciones: Son funciones del Programa de Turismo las siguientes: a) Dirigir y ejecutar las actividades destinadas a la promoción y el desarrollo del Turismo programadas dentro del distrito del Rímac. b) Organizar y ejecutar las actividades turísticas entre los vecinos del Distrito de acuerdo a sus competencias. c) Elaborar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo de iniciativas en favor del turismo, fortaleciendo la identidad distrital rescatando las tradiciones y costumbres. d) Planificar, organizar y ejecutar programas y proyectos para promover actividades turísticas del distrito, exposiciones, talleres, cursos, rueda de negocios, diseñar circuitos turísticos y otras actividades afines y evaluar con las instancias correspondientes el desarrollo turístico local. e) Realizar y mantener actualizado el directorio de prestadores de servicios turísticos, los calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos. f) Promover campañas de cuidado del ornato y conservación de los atractivos turísticos del distrito, y de respeto y seguridad a los turistas. g) Proponer la celebración de convenios de cooperación mutua con personas de derecho privado o público, conducentes a potenciar el desarrollo turístico del distrito. h) Otras que le encargue la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales y Gestión Urbana. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Secretaría General y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, disponga la publicidad de la presente Ordenanza, en la página Web institucional de la municipalidad distrital del Rímac y en el Portal de servicios al ciudadano y Empresa ­ PSCE. Artículo Quinto.- ENCARGUÉSE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Gestión Urbana y Relaciones Interinstitucionales, Gerencia de Desarrollo Económico Local, para que realicen las acciones pertinentes que conlleven a la implementación total de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal el nueve del mes de enero del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

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